Retraso entrega vivienda y promotor insolvente ¿demanda administrativa o penal?

Realizada por Verónica BP. 28 feb 2013

Retraso en entrega de la vivienda. Promotor insolvente y la empresa está en suspensión de pagos, ¿sería viable iniciar proceso de demanda por vía penal o administrativa, con el fin de obtener compensación a cambio?

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Apreciada Verónica, que los pisos se entregaran sin terminar no significa necesariamente que exista estafa. Para poder saberlo hay que estudiar porque se han entregado los pisos así y que ha llevado al promotor a no acabar la obra y si ha sido algo intencionado o casual. Para saber si existe alzamiento de benes, habría que saber qué bienes tenía antes y que ha hecho con ellos: por ejemplo, si los ha "cedido" a algún familiar o los ha vendido por debajo de precio a un testaferro, etc.

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No solicito la devolución de las cantidades aportadas, ya que la vivienda la tenemos después de 2 años y gracias a movernos los vecinos. Pero nos obligaron a escriturar sin licencia, que hemos obtenido ahora tras los 2 años, y hemos tenido que hacer frente a diversos gastos en este tiempo. Queremos reclamar daños y perjuicios por ello, pero sabemos que la promotora tiene numerosos embargos y el administrador único también, y tememos que vamos a iniciar proceso de demanda sin obtener nada a cambio, excepto más gastos. Queríamos saber que proceso era el más efectivo. En cuanto a si el administrador ha cometido delito penal creemos que si porque se ha producido una estafa ya que dejó las viviendas sin terminar, lo que no sabemos si ha habido alzamiento de bienes. ¿como podríamos averiguarlo? La sociedad de la promotora se vendió a un tercero en el 2011 a pesar de estar en quiebra.

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Si se trata de una promotora que, tal y como apuntas, se encuentra en concurso de acreedores, todas las actuaciones judiciales que vayas a llevar a cabo a partir de ahora, es decir, una vez exista auto por el que se declare el concurso de la promotora, van a llevarse a cabo dentro del seno del propio concurso de acreedores. Lo que debes hacer es personarte en el concurso como acreedor tal y como indica la Ley Concursal, en aras a exigir el cumplimiento de la entrega de la vivienda o, en su caso, la resolución contractual con la devolución de las cantidades hasta ahora entregadas.

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Sólo podría proceder por la vía penal si existen indicios de delito. En España la insolvencia no se castiga con cárcel a no ser que implique otros delitos como alzamiento de bienes, estafa, etc. Debe tener en cuenta que el derecho penal es garantista y, por tanto, si lo realizado por el promotor no se incardina exactamente en alguno de los tipos penales existentes, no hay posibilidad de condenarlos. Habría que conocer los detalles exactos del caso para saber si concurre algún tipo penal.

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