Les ruego que valoren la posibilidad de solicitar judicialmente a los herederos algún tipo de intereses de demora o bien indemnización por el hecho de que ya han pasado nueve meses desde el fallecimiento del testador y aún no me han entregado mi "LEGADO" hereditario consistente en diez millones de pesetas. Gracias.
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La reclamación de cantidad supondrá el devengo de intereses desde que se efectúe un requerimiento fehaciente al obligado al pago. A falta de convenio o disposición especial, el interés será el legal, que se incrementará en dos puntos si es preciso iniciar una ejecución judicial (embargo).
Si desea que estudiemos su caso estaremos encantados de atenderle.
Deberá requerir formalmente a los herederos para que le hagan entrega del legado. A partir del requerimiento podrá devengar el interés legal desde la fecha del fallecimiento. Si tiene que demandar judicialmente el legado devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.
En nuestro despacho disponemos de un departamento especializado en reclamaciones de cantidad.
Póngase en contacto con nosotros.
Para ofrecerle una respuesta a la consulta planteada sería necesario el examen de la documentación testamentaria. No obstante, podemos indicarle que el retraso del pago de los legados puede ser indemnizado con intereses y frutos desde el momento de la reclamación.
Si desea que estudiemos su caso en profundidad puede contactar con nosotros a través de nuestro perfil corporativo y le atenderemos personalizadamente.
Usted debería dirigirse al heredero para reclamar la entrega del legado, si éste no se lo entrega de forma voluntaria.
Para conocer con más detalle si contienen intereses, es necesario conocer la escritura de herencia.
En todo caso, desde la reclamación judicial sí nacería derecho a percibir intereses.
Quedamos a su disposición para tratar el asunto personalmente, si lo desea.