Restricción de contrato de alquiler por parte de mis inquilinos

Realizada por Maite. 18 mar 2016 Administración de fincas

Buenos días, mis inquilinos me han comunicado que se van del piso antes de tiempo, por lo que me pone en una situación económica complicada ya que contaba con que finalizasen el contrato, ¿puedo enseñar la casa yo misma cuando ellos no estén el piso a futuros inquilinos? ¿Qué derechos tengo en esta situación? ¿Puedo cobrarles el mes entero si se van a mitad de mes?


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En prinicpio no puede mostrar el piso si no posee la autoriazación de ellos, puedes cobrarle el mes entero si se van a mitad de mes más la indemnización según ley o pactada en contrato.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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Buenas Tardes Maite, le informamos que habrá que estar a lo pactado en el contrato siendo de obligado cumplimiento para ambas partes. Si desea que valoremos su caso con detalle y analicemos su contrato, en Grech Abogados, estaremos encantados de atenderle, venga a vernos, y como muy bien le apuntan mis compañeros no podrá entrar ni enseñar el piso sin autorización del arrendatario.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días.
Contestando a su pregunta, es imprescindible qué se ha pactado por las partes en el contrato de arrendamiento, pero en principio, el arrendatario, puede desistir del contrato de arrendamiento, sin obligación de indemnizar perjuicios al arrendador, si han transcurrido como mínimo 6 meses desde la firma del contrato de arrendamiento y siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. En estas circunstancias, las partes pueden pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Si no han transcurrido seis meses, o no se procede al preaviso en el plazo de 30 días, puede solicitar una indemnización.
No puede entrar en la vivienda para enseñarla a otros potenciales inquilinos a no ser que expresamente lo autorice el arrendatario. Recabe ese consentimiento por escrito.

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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El arrendatario puede desistir del Contrato de Arrendamiento una vez hayan transcurrido 6 meses del contrato, comunicándolo con 30 días de antelación al arrendador. Se puede pactar una indemnización en caso de desistimiento en menos de 6 meses. Como la renta se cobra en los siete primeros días de cada mes, el último mes ya lo tiene cobrado (ya que los 30 días de aviso son mas de un mes) y si pasan a otro mes se cobrará la parte proporcional. Hasta que no se firme la Resolución de Contrato y le entreguen las llaves, Vd. no puede entrar en la casa sin autorización del inquilino. Me figuro que, tendrán suscrito Contrato de Arrendamiento, de lo contrario surgirán problemas. No dude en ponerse en contacto con nosotros para estudiar detenidamente su caso.

Manuel Ortiz de Landazuri Solans Abogado en Zaragoza

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