Buenos días, escribo desde Cádiz y mi consulta es sobre si una viuda de 81 años bastante enferma del corazón debe hacerse cargo de responder a la petición de Hacienda Estatal recibida por correos estos días de indagar en el ejercicio fiscal del 2014 de unos ingresos por una persona en concepto de alquiler, la cual la viuda desconoce quien es y de la que carece de documentación ( contrato de alquiler, IBI de vivienda, escrituras de propiedad) por ser temas que ella desconocía ya que su difunto marido es quien se encargaba de esos asuntos, ¿si lo había? No hay testamento, ni declaración de herederos ni aceptación de herencia. Gracias. Saludos.
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Los beneficios obtenidos por el alquiler de una vivienda o local de negocio, hay que declararlos, tanto trimestralmente como en la declaración anual de IRPF.
Si no se realizó en su momento la declaración de herederos y la partición y aceptación de la herencia, es preciso realizarla y si lo heredado supera los límites exentos de impuesto, los herederos tendrán que pagar y es posible que Hacienda imponga una sanción por mora.
Recomiendo que respondan al requerimiento, porque, Hacienda seguirá adelante con la tramitación del expediente, aunque no respondan.
Si la consulta es en relación con su difunto marido y ha renunciado a su herencia en escritura pública, sólo tiene que aportar la misma para que le dejen en paz. En otro caso, Hacienda puede requerirle para que facilite la información que le piden y usted acudir o presentar un escrito diciendo que no sabe nada; otra cosa es que eso sirva para algo y que no de lugar a que le reiteren el requerimiento.