Rescisión de contrato, ¿puedo pedir que me hagan despido objetivo?

Realizada por rondeno. 18 sep 2013

Buenos días.

La empresa donde trabajo me paga sistemáticamente con retrasos de hasta 4 meses. Mi pregunta es, si presento rescisión de contrato por impago y retraso, ¿puedo pedir en el acto de conciliación que me hagan un despido objetivo por causas económicas?

Muchas gracias.

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Buenos días;

Aunque plantees una extinción del contrato vía artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que tiene contemplada la misma indemnización que un despido improcedente, nada impide que puedas llegar a un acuerdo en el que se extinga tu contrato con menor indemnización, no siendo necesario que la empresa te haga un despido objetivo, si no que en el mismo acto de conciliación pactéis la rescisión del contrato por incumplimiento del empresario con la indemnización que corresponda a 20 días.

Un saludo;

Margarita López Donoso

Margarita López Donoso Abogado en Zaragoza

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Buenos días,

Dado el incumplimiento en el pago de los salarios por atrasos continuados que sobrepasan los 2 meses, usted puede solicitar la extinción del contrato de trabajo, realizándose ésta por su propia voluntad y causa justa.
De esta manera, y como así establece el Estatuto de Trabajadores, usted ante dicha extinción, tiene derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado (la misma indemnización que correspondería por despido improcedente) y no de 20 días que es el que quiere solicitar por despido objetivo.

Esperamos haberle ayudado, estamos a su disposición.

Reciba un cordial saludo.

M&S Despacho Jurídico Abogado en Vigo

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Buenas tardes.

Hemos de estar a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia.
1º.- El Estatuto indica en su artículo 50.1 b) que la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado son causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato. Sin embargo, no todo incumplimiento empresarial justificará la medida extintiva, sino únicamente aquel que tenga la gravedad suficiente.

2º.- La jurisprudencia del Tribunal Supremo recoge que para que prospere la extinción por voluntad del trabajador se necesita que el retraso continuado sea como mínimo de tres meses y que la realidad de este hecho objetivo esté presente en el momento de presentación de la demanda.

Así las cosas, a partir de lo que usted enuncia, aprecio fundamentos jurídicos suficientes para iniciar proceso. La primera fase es presentar papeleta de conciliación y negociar allí con la empresa. Todo entrará pues dentro de ese acuerdo entre las partes. En caso de no convenir acuerdo o no presentarse se podrá acudir a la vía judicial.

Le recomiendo que acuda a un profesional de su localidad.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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El que presenta la rescisión de contrato eres tú, es decir eres tu el que renuncia al puesto de trabajo no la empresa, por lo que en la conciliación esto no se puede negociar porque tú ya no estarás trabajando en la empresa por voluntad propia.
Distinto es que, sin renunciar, presentes una papeleta de conciliación en el Smac para reclamar las cantidades impagadas, en este acto se intenta llegar a un acuerdo, por tanto allí es donde puedes proponer y la Empresa aceptar o no.
Un saludo

F.Baella - Abogada Abogado en Calella

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