Mi pregunta es la siguiente. Mi madre tiene un piso arrendado, el contrato se firmo en diciembre del 2016 , con los siguientes términos. El arrendamiento se pacta por un plazo de un año completo a contar desde el día 21 de diciembre de 2016 llegado el día del vencimiento del contrato, el día 21 de diciembre de 2017, el mismo se prorrogara por plazos anuales, hasta cumplir el total el contrato un máximo de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo. Una vez transcurra el plazo máximo de un año a que se refiere la clausula anterior, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogara tacitamente mes a mes, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de la prorroga su decisión de no renovar el arriendo. Ahora a dos meses de que pase el primer año, yo que soy la hija del arrendador necesito el piso para vivienda habitual, ¿tengo derecho a ello? Es en Barcelona.
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Hola Miguel;
A mi entender gran parte de las clausulas de ese contrato son nulas por contravenir la ley de arrendamientos urbanos. La duración minima de un contrato de arrendamiento no estacional es de 3 años.
Aun así, si se recogió la necesidad de poder destinar esa vivienda al uso en caso de necesidad de el arrendador o un familiar; siempre que esta sobradamente justificado y con el preaviso pertinente se podria solicitar el desalojo del arrendatario para dar uso a la vivienda.
Buenos días Miguel, si se trata de la vivienda del inquilino (no segunda vivienda ni vivienda suntuaria, ni vacacional ni de temporada) sometida a la Ley de arrendamientos Urbanos, la regla general es que la duración mínima del contrato de arrendamiento es de 3 años, (con posibilidad de prórroga legal) esto significa que aunque el plazo acordado en el contrato fuera menor el inquilino tiene derecho a que se prorrogue hasta los 3 años. (es una prórroga obligatoria para el propietario). No obstante esta regla general tiene una excepción para lo que a ti te interesa que es que si una vez transcurrido el primer año del contrato el propietario necesita el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para si mismo o su familia en primer grado (hijos) o cónyuge en caso de separación o divorcio, el dueño puede recuperar el inmueble debiéndo comunicar al arrendatario esta circunstancia al menos con 2 meses de antelación, quedando obligado el inquilino a entregar la vivienda. El problema es que se tiene que acreditar esta situación de necesidad, no basta afirmarlo y en esto los jueces suelen ser bastante restrictivos y favorables a que se cumplan los tres años.