Requerimiento Hacienda vivienda habitual

Realizada por JESUS. 22 ene 2014

El tema es el siguiente, hasta el año 2004 yo y mi familia hemos estado viviendo en un piso propiedad de mis padres, en el cual estamos empadronados. En el año 2005 compramos un piso de la misma finca que es contiguo al que vivimos. Ese mismo año y con permiso de mis padres hicimos una puerta interior para poder disponer de los dos pisos y tener mas superficie habitable, por lo que ambos están conectados, son anexos, sin que ello suponga ningún quebranto a la comunidad ni a nadie, ya que se paga por dos pisos igualmente, que tienen su IBI, basuras, etc. correspondiente.

Como no teníamos piso de nuestra propiedad decidimos desgravar el que compramos como vivienda habitual, ya que realmente lo utilizamos junto con el anterior propiedad de mis padres. No nos empadronamos esta última ya que para poder desgravar tampoco es obligado empadronarse en dicha vivienda, sino vivir en ella la mayor parte del año.

Ahora y después de 8 años de estar desgravando la misma, hacienda nos envía un requerimiento de información y nos dice que en la vivienda que nos desgravamos, el consumo no es el suficiente como para considerar que es la vivienda habitual. Es cierto que el mayor consumo de electricidad proviene de la vivienda propiedad de mis padres, pero en la vivienda de nuestra propiedad hay consumo, ya que tenemos frigorífico, lavadora, termo eléctrico, y siempre lo hemos utilizado nosotros, y también se utiliza a lo largo del día, y por la noche que es cuando dormimos en la misma. En definitiva, se utilizan ambas viviendas de manera indistinta, y ahora tengo que justificar que la que me desgravo es la habitual.

Mi pregunta es si podría justificar ante hacienda que esta es mi vivienda habitual en base a lo siguiente:

Si el día tiene 24 horas, yo y mi mujer trabajamos 8 horas, por lo que quedan 16 para poder estar en casa. De estas 16 horas, 8 horas son las que dormimos en nuestra vivienda, por lo que el tiempo que realmente pasamos en una de las viviendas en mayor que en la otra.

¿Es suficiente el motivo de consumo eléctrico para probar, por parte de hacienda, que no vivimos en la casa que nos desgravamos?

Esta semana tuvimos una entrevista con el funcionario de hacienda, nos indico lo anterior sobre los consumos y la vivienda habitual, por lo que nos indico que deberíamos hacer las complementarias del los años 2009-10-11-12 y liquidar en quince días o presentar alegaciones, pero que lo tendría muy mal para demostrarlo

Yo le indique que la vivienda habitual era la de mi propiedad y que se utilizaba, sin entrar en detalles, en lo refernte a que estaba conectada con la que es propiedad de mis padres, ya que tampoco tenía muy claro que todo lo anterior sobre la conexión entre las dos viviendas, el hecho de que utilizara una vivienda propiedad de mis padres, incluso el que la electricidad la pagaban mis padres, pudiera empeorar el asunto.

Ruego me aclaren que es lo que mas me conviene, si efectuar las complementarias y zanjar el asunto (son unos 5.000 €) o presentar alegaciones indicando todo el tema de los pisos y el tiempo que se pasa en uno y en otro y llegar hasta el final, que será un juicio, lo que me podrá suponer mas gastos. Gracias.

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Buenos días,

Ayer te contesté pero revisando las publicaciones veo que no te ha llegado.

Mi recomendación es que intentes recurrir, ahora alegar frente a la propuesta provisional y llegado el momento acudir al Tribunal Económico-Administrativo Regional (en el TEAR no se paga procurador, abogado ni costas, aunque si que deberás (i) pagar la deuda, (ii) suspender con aval (iii) aplazar), solo cuando el TEAR emite una resolución se puede acudir a los Tribunales (TSJ de tu comunidad).

La cuestión es que Hacienda tiene claramente establecido que en el caso de que se unan dos pisos, a efectos fiscales ambos tienen la consideración de vivienda habitual, por lo que no comprendo por que si uno es en "alquiler" y el otro en propiedad, no te permiten aplicar la deducción por, al menos, esa parte que cumple los requisitos para aplicar la deducción y es propiedad tuya.

Estamos a tu total disposición por si deseas que te confeccionemos las alegaciones y determinar las consecuencias fiscales (i) de regularizar las deducciones (ii) posibles consecuencias para tu padre si no ha declarado el alquiler, para ver lo que en términos generales os sale más rentable.

En nuestro despacho somos especialistas en procedimientos tributarios, y nuestra experiencia en este tipo de asuntos nos permite ajustar los
honorarios al máximo.

Recibe un cordial saludo.

Blau Abogados Abogado en Torrevieja

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Buenas tardes,

Yo en su lugar formularía unas alegaciones e intentaría recurrir, antes de llegar al contencioso tienes que agotar la vía económico-administrativa (TEAR) y este tribunal no requiere costes de tasas, procuradores ni abogados. No obstante, cuando la deuda sea definitiva, aunque recurras deberás plantearte si suspender (aval) o pagar (aunque sea mediante un aplazamiento).

Sin tener acceso al expediente resulta complicado pronunciarse sobre la viabilidad del procedimiento. Pero a simple vista no veo razonable el criterio del inspector. En los supuestos en los que existe una unión de dos pisos la Agencia Tributaria siempre ha permitido la deducción de la vivienda habitual por la totalidad del inmueble, por lo que en este supuesto debería admitirse (al menos) la deducción por la parte que cumple los requisitos y es propiedad vuestra.

Estamos a tu completa disposición por si finalmente decides recurrir, somos especialistas en procedimientos tributarios y podemos ajustar al máximo los honorarios.

Saludos.

Blau Abogados Abogado en Torrevieja

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