Reparto de mi vivienda por herencia en Andalucía-España.

Realizada por Andaluza. 8 jul 2021 Abogados de familia

Tengo una hija independizada de 27 años de un primer matrimonio.
Actualmente estoy casada por segunda vez en régimen de gananciales, y no tenemos hijos en común, ni mi esposo tiene ningún hijo anterior, pero tiene a sus padres y hermanos.
Mi esposo tiene un apartamento a su nombre comprado con anterioridad a nuestro matrimonio.
Mi esposo y yo tenemos una vivienda habitual en común al 50%.
Los dos inmuebles están pagados y libres de cargas.

La duda que tengo es: ¿Quién hereda el apartamento y la vivienda habitual si yo fallezco? ¿Y si fallece mi esposo?

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Si usted fallece su heredera es su hija de ambas propiedades, si bien su marido tiene derecho al usufructo del tercio de la herencia, que suele aplicarse en la vivienda habitual.
Si es su marido quien fallece primero los padres de éste son los herederos de sus pertenencias, si bien usted tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Es conveniente dejar claro en testamento sobre qué bienes quieren que se concreten estos usufructos y las peticiones que quieran hacer a los herederos para evitar sorpresas.
Estamos a su disposición para confeccionar una minuta de testamento que puedan llevar a su notario para elevarla a público.

José Ignacio Guerrero Suárez - SILCA ABOGADOS Abogado en Sevilla

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Si usted fallece, su hija hereda el 100% de su patrimonio, incluida su mitad de la vivienda habitual que tiene en común con su marido, si bien su marido tendrá derecho al usufructo de la misma (un tercio de su herencia). Para más seguridad, déjelo así en testamento.
Si fallece antes su marido usted será usufructuaria de la mitad de la herencia de su marido, correspondiendo la herencia a los padres de él.
Quedamos a su disposición.

José Ignacio Guerrero Suárez - SILCA ABOGADOS Abogado en Sevilla

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heredaría en su caso, su hija, y la cuota legal usufructuaria el esposo.
Y si fallece primero el esposo, heredan sus padres , y si faltan , los hermanos. correspondiendo a la viuda la cuota legal usufructuaria.

Leyeco Abogado en Madrid

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