Reparación de elementos comunitarios

Realizada por Jessi G.. 14 ene 2015

Quisiera saber si las ventanas y las puertas son el elemento comunitario. En nuestra urbanización se están deteriorando algunas de ellas. ¿Quién debería pagar su reparación? Gracias

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Dependiendo de la ubicación de las puertas y ventanas. Si son ventanas y puertas de las viviendas son privativas y corresponde al propietario de las mismas sufragar el 100% de los gastos art.9 b de la ley propiedad horizontal. Si no actuase conforme a lo previsto en el citado artículo, puede ser requerido por el presidente de la comunidad previo acuerdo adoptado en junta.

Si se tratasen de puertas y ventanas integradas en el edificio y ubicadas en zonas comunes, en todo caso es un gasto que debe ser sufragado por la comunidad.vse debe acordar en junta la reparación y derrama, indicando los gastos que son atribuibles va cada propietario conforme a su cuota de participación.

Ante la impositivas del presidente, los propietarios pueden solicitar la celebración de una junta. Si dicha junta no acordase la reparación puede impugnar el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de las acciones personales que ampara a cada copropietario según la ley propiedad horizontal en beneficio de la comunidad. Espero que le sirva. Saludos.

Gm Abogados León Abogado en León

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Las puertas y ventanas son elementos privados. Pero pueden estar sujetos a normas estéticas sobre colores. El mantenimiento corresponde a cada propietario.

Abogados-Lloveras Abogado en Barcelona

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Solo las puertas que permiten el acceso a elementos comunitarios y el tránsito por el inmueble (puerta principal del edificio, puertas interiores de servicio, accesos a garaje, escalera, azotea, etc) y las ventanas que ventilan e iluminan elementos comunes, son considerados cerramientos de los elementos comunes del inmueble, y el coste de su mantenimiento corresponde sufragarlo a la comunidad.

En cambio, las puertas y ventanas de una vivienda se consideran elementos privativos, cuyo coste debe asumir el propietario de la vivienda.

Un cordial saludo,

Espai Legal, Abogados Asociados Abogado en Sabadell

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Para poder dar respuesta a su pregunta debería facilitar más información. ¿Está hablando de puertas de acceso al edificio? ¿De ventanas privativas de apartamentos o bien de ventanas existentes en pasillos?

Para cualquier duda además de consultar a un/a abogado/a puede acudir a los servicios de orientación jurídica (gratuitos) de ofrecen los colegios de abogados.

Un saludo,

Susanna Castellvi Sarbakshe Abogado en Sant Feliu de Guíxols

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Buenos días:
Si pertenecen a elementos comunes, la reparación tendría que realizarla la comunidad de propietarios,
Atentamente,

Carolina Onrubia Díaz Abogado en Madrid

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Buenos días Jessi,

La puertas y ventanas de las viviendas son privativas, pero deben mantener la estética del conjunto de la edificación y si el deterioro fuera por otro elemento común, por ejem, porque cae agua de los tejados su reparación correspondería a la comunidad.

Un saludo
Rubén Pérez Boyero

Bufeteadministrativo Abogado en Valladolid

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