Renunciar Herencia

Realizada por maria. 19 sep 2014

Mi padre ha fallecido y tenía testamento con mi madre dejándose todo el uno al otro (deja a su libre elección el usufructo universal y vitalicio de su herencia o bien el tercio de libre disposición y la cuota legal usufructuaria).

En el testamento también pone "Ordena sustitución vulgar a favor de sus respectivos descendientes, por estirpes".

El caso es que mi hermana y yo queremos renunciar a la herencia a favor de mi madre. ¿Podemos hacerlo sin más?, ¿hay que pagar 2 veces el impuesto primero de sucesión y después de donación?

Mi hermana está soltera pero tiene un hijo menor y yo estoy casada sin hijos. ¿Cuál es la mejor opción para pagar menos impuestos, dejándoselo todo a mi madre? Gracias.

Vivimos en Madrid.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenas tardes María.

En caso particular que planteas hay que discernir en primer lugar entre el tercio de masa patrimonial hereditaria indisponible (1/3 de legítima) y los 2/3 disponibles (libre disposición y mejora) con el fin de concretar el reparto de la herencia testada.

Una vez valorado esto, podéis renunciar a la herencia, formalizándolo en escritura pública, sin embargo no cabe renunciar en favor de un heredero o tercero, ya que la renuncia acredecería en favor de todos los herederos.

Para el caso que nos planteas, efectivamente, habría que aceptar la herencia y luego donar vuestras partes a vuestra madre, lo cual conlleva los gastos del tipo impositivo para las donaciones entre hermanos.

Si está interesada puede contactar con nuestro despacho para la tramitación de su cesión hereditaria.

Esperando haberle sido de utilidad reciba un cordial saludo.

Magnum Abogados Abogado en Alcalá de Henares

59 respuestas

23 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

En este momento solo debéis renunciar a la legítima a favor de vuestra madre. Se firma un acta notarial para que la tenga vuestra madre. Se ha de liquidar y estudiar a conciencia el impuesto de sucesiones de vuestra madre. Si tienen una vivienda familiar como único patrimonio, por ejemplo, no se pagarán impuestos.

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas