Renovación fianza

Realizada por Mi. 2 mar 2020

He renovado el contrato de alquiler y como me han subido el precio del mismo, pretenden subir también la fianza, esta hoja del contrato está aun por firmar por ambas partes. Dado que ya tienen dos meses de fianza basandose en el precio anterior, ¿Qué pasa si me niego? ¿Seguiria con el contrato anterior por no haber sido firmado el nuevo? Muchas gracias.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Estimado cliente:

Si se niega podría ser causa de rescisión de su contrato pues en función de lo que tengan pactado en el contrato con respecto a las actualizaciones de las rentas es lo que primará respecto a la fianza.

Necesitaríamos ver su contrato de alquiler para poder asesorarle adecuadamente.

Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en decírnoslo a través de nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

1865 respuestas

4682 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Estimad@ Mi:

Si su contrato arrendamiento fue suscrito entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013, durante los cinco primeros años de contrato la fianza no estaría sujeta a actualización pero si podría realizarse en el caso de prórroga del mismo.

Si su contrato fue suscrito entre el 6 de marzo de junio de 2013 y hasta el 6 de marzo de 2019 el tiempo de congelación de la fianza serían de 3 años pudiendo actualizarse en las prórrogas siguientes, en virtud de lo estipulado al efecto por ambas partes. a falta de pacto específico lo acordado entre las partes sobre la actualización de la renta se presumirá también para la actualización de la fianza.

Si su contrato arrendamiento fue celebrado a partir del 6 de marzo de 2019 la fianza no estará sujeta a actualización durante los 5 primeros años o durante los 7 si el arrendador fuese persona jurídica.

Ahora bien, el arrendador tiene obligación de depositar la fianza en el correspondiente depósito establecido en su comunidad autónoma existiendo sanciones por el hecho de no hacerlo.

Su desea que estudiamos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y la atenderemos con mucho gusto.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

1865 respuestas

4682 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas