Buenas tardes, soy inquilina y firmamos un contrato de 12 meses prorrogables + uno de fianza, sin más cláusulas. El contrato rige a partir del 15/06/2013. Si ninguna de las partes hemos comunicado nada al otro, ¿se entiende que queda renovado? Si es así, ¿por cuánto tiempo/años? Pasada la primera renovación, ¿qué periodos de pre-aviso tenemos ambos para rescindir contrato anticipadamente? Muchísimas gracias.
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Al contrato de arrendamiento de vivienda que vd. suscribió, le es de aplicación la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que entró en vigor el día 6 de junio de 2013.
Respecto a la renovación establece que:
"La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo."
Por tanto, aunque hubiesen pactado un plazo de 12 meses, si a vd. le interesa seguir en la vivienda, el contrato se prorrrogará por un año más, y vencido ese año, tendrá derecho a otra prórroga de otro año, hasta un total de tres años.
Esta prórroga obligatoria no será aplicable si, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Coincido con la opinión de mi compañero. El contrato se renovará anualmente hasta un máximo de tres si no manifiestan lo contrario por escrito y con un preaviso de 30 días.
Para cualquier aclaración o duda puede contactar con nosotros. Somos expertos en derecho inmobiliario y si desea que examinemos el contrato de alquiler puede enviárnoslo.