¿Recurso de reposición o contencioso-administrativo?

Realizada por Juan. 13 dic 2014

Hola. Me multaron por circular a 101 km/h con velocidad limitada a 70, carretera convencional, aportaban fotografía del auto. 300 € y 2 puntos.

Presenté en tiempo y forma alegaciones por

1) no aplicación de margen error cinemómetro;

2) certificado cinemómetro ilegible e incompleto;

3) error en punto kilométrico

4) error en el sentido de la circulación en el momento de la denuncia

Presenté fotografías del P.K. de la denuncia que demuestran que la foto no pudo tomarse en ese punto; tengo además fotografía del P.K. donde creo que realmente se tomó la foto, que está a 300-400 m. del P.K. Indicado en la denuncia; Además yo circulaba en sentido contrario al indicado en la denuncia; es testigo mi acompañante ese día, no familiar, y tengo otras pruebas indirectas (p.e. hotel, volvíamos de viaje).

Me han respondido con lo que parece un párrafo estándar de desestimación, sin responder a ninguna de mis alegaciones ni a mis demandas. Entiendo que deberían haber respondido a cada una de mis alegaciones de manera concreta y específica.

¿Debo interponer recurso de reposición o ir directamente a contencioso? Temo que en reposición vuelvan a hacer lo mismo, esto es, desestimar con otra respuesta general que usan para todo.


Muchas gracias.

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Buenos días, por experiencia le diré que en un Contencioso Administrativo, es muy fácil con los datos que Ud tiene que le den la razón. Los Jueces de lo Contencioso suelen favorecer más al administrado que a la Administración cuando realmente se tienen datos que corroboran el abuso de su autoridad en las multas que muchas veces indebidamente ponen con total afán recaudatorio.
No obstante quedamos a su disposición en el despacho para cualquier aclaración.
Carlos J Iglesias - Abogado

Iglesias Rodriguez, Bufete De Abogados Abogado en Madrid

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Muchas gracias por sus respuestas. Sí tengo nuevas pruebas que aportar: fotografía del punto exacto donde se tomó la foto de la denuncia, que está a 300 m. y en la dirección contraria del supuesto lugar de la denuncia, así como que el certificado de prototipo del radar ha caducado con anterioridad a la fecha de denuncia y no ha sido prorrogado, con lo cual dicho radar no es legalmente válido para control de velocidad. Para quienes pueda interesar, se trata del radar Multanova 6F-MR, el certificado de prototipo expiró el 1-Mayo-2014 (resolución del 20/05/2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, B.O.E. Núm. 159 de 02/07/2004) y no encuentro que haya sido prorrogado.
Presentaré recurso de reposición y en todo caso iniciaré contencioso-administrativo antes de los 2 meses. Saludos cordiales

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Buenos días,

Si tiene nuevas pruebas que aportar presente un recurso de reposición, aunque siendo resuelto por el mismo no le supondrá ningún gasto.
En cambio para interponer el recurso contencioso-administrativo (tiene 2 meses desde que le notificaron la resolución), actualmente, deberá abonar de entrada 200 € de tasas judiciales (procedimiento abreviado) y es preceptiva la asistencia de abogado.
Por lo que debe valorar usted lo que le sea más conveniente.

Saludos.

Abogado Adrián Vidal Batiste Abogado en Castellón de la Plana/Castelló de la Plana

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El recurso de reposición será resuelto por la misma autoridad administrativa que dictó la resolución, por lo que salvo que introduzca nuevas pruebas que no fueron presentadas en la fase de instrucción, resolverá en el mismo sentido, por lo que, si está dispuesto a presentar un recurso contencioso-administrativo, es mejor que lo vaya interponiendo, ya que esa resolución agotó la vía administrativa y le permite ir directamente al contencioso.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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