Reconocimiento privado de deuda

Realizada por María. 25 jul 2017 Abogados reclamaciones

Buenos días,

Tengo firmado un contrato privado de reconocimiento de deuda.

¿Cómo no han cumplido con lo pactado en ese documento? ¿puedo solicitar ante un juez que paguen toda la deuda? ¿o para poder reclamar debe estar reconocido en escritura pública?

Muchas gracias.

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Hola Maria;

Las diferencias entre un reconocimiento privado y uno notarial son importantes.
Si el reconocimiento es privado y el deudor incumple, usted debe ir primero a un Juicio a que el Juez de validez a la deuda, para luego proceder a que el Juez busque bienes que embargar.
En cambio, si el reconocimiente es notarial, usted puede acudir ante al juez directamente para que proceda a la busqueda de bienes que embargar en caso de que el deudor no haya cumplido.

Un saludo.

César Carranza Merino Abogado en Castro-Urdiales

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Si el contrato está firmado en escritura pública y se ha producido el impago puede usted acudir a reclamarla judicialmente.

Un saludo.

Orzáez Abogados Abogado en Granada

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Buenos días María:
Para demandar judicialmente no es necesario que haya escritura pública, es suficiente con documento privado.
Quedamos a su disposición, para cualquier duda o aclaración
Un saludo,
Josefina Jiménez Álvarez
Abogada

Josefina Jiménez, Abogada Abogado en Madrid

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