Buenas tardes!! Tengo un reconocimiento Notarial de deuda y me gustaría saber si existe algún vencimiento para poder exigir la deuda judicialmente. Es decir, ¿de cuánto tiempo dispongo para poder demandar?
Gracias y disculpen las molestias.
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Deberá comprobar si en el reconocimiento de deuda consta un plazo para que el deudor abone la misma. En caso de no existir, debería requerirle fehacientemente mediante un burofax, otorgándole un plazo para hacer frente al pago.
En caso de no proceder al pago en el plazo otorgado, podría presentar una demanda de proceso monitorio reclamando el total de la deuda.
El plazo depende de la obligación reconocida, por ejemplo por suministros u honorarios sería de tres años, casi todo lo demás sería de diez. La recomendación que le hago es que como la ejeccción no caduca la presente y entonces en función de sus intereses la siga adelante o no, pero que la presente al Juzgado,
El plazo depende del origen de la deuda.
El plazo general es de 5 años, sin embargo hay supuestos especiales en los que se aplica otro plazo, por ejemplo, deudas de suministros como agua o luz, prescriben a los 3 años.
Si el documento de reconocimiento de deuda no refleja el origen de la deuda, se aplicará el plazo general.