Me han demandado y tengo que buscar a un procurador y un abogado. Creo que tengo la razón y puedo ganar el juicio a mi comunidad de vecinos.
¿Si gano el juicio después puedo pedir las costas y los días que he perdido de trabajo por el proceso?
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Hay que ver la viabilidad del caso pues para ganar con costas el juez le debe dar la razón en todos los aspectos mediante sentencia firme. Y a veces teniendo la razón en todo no se consiguen las costas... Además la cuantía del pleito ha de ser superior a los 2000 Euros y la intervención de abogado y procurador ha de ser obligatoria, lo que no siempre ocurre. Por tanto hay que analizar bien el caso. El hecho de que usted pierda tiempo acudiendo a un juicio no es resarcible mediante las costas. Un saludo.
Si en el procedimiento que han planteado contra usted ha tenido la intervención de un abogado y procurador y usted gana efectivamente se condenará en costas y la otra parte, en este caso la Comunidad, deberá hacer frente a lo que usted haya
invertido en su defensa.
Estamos a su entera disposición.
Reciba un cordial saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
El que exista condena en costas a tu favor depende de la cuantía del procedimiento y de que, en tu caso, se desestime íntegramente la demanda.estoy a tu disposición para estudiar el asunto.
Si resulta absuelto al 100% de las pretensiones de la demandante podrá el juez dictar la condena en costas a la parte vencida, esto incluye únicamente los gastos de su defensa les como abogado, procurador (y notarios, peritos, etc...).
Si usted gana el procedimiento existiendo condena en costas de la parte contraria, podrá cobrar de su comunidad los gastos que se deriven del procedimiento, es decir , en este caso, los derivados por la intervención de abogado y procurador.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración al respecto y para estudiar su caso si lo desea.
Si para ese juicio es preceptivo la intervención con abogado y procurador, en caso de estimación total de sus pretensiones, el Juez impondrá a la parte vencida condena al pago de las costas de los profesionales intervinientes, las cuales se tasarán según los criterios orientadores del Colegio de Abogados de la localidad donde se celebre el juicio.