Reclamación de atrasos pensión de alimentos desde la fecha de la demanda
Realizada por Inma. 31 dic 2013
En junio de 2013 y después de 10 meses separados el padre de mi hija incumplió el acuerdo verbal en cuanto a la cuantía de la pensión de alimentos. El 4 de junio interpongo demanda y en octubre llegamos a un acuerdo judicial con sentencia firme ratificando la cantidad acordada verbalmente. ¿Puedo reclamar los atrasos de los meses que abonó menos importe? Junio, julio y agosto.
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Buenos días,
Vd puede reclamar lo que él debe desde que llegaron al acuerdo, homologado en la Sentencia firme a la que hace referencia. Quedamos a su disposición.
Estimada Inma, se puede reclamar la pensión por alimentos desde la interposición de la demanda. Hasta fechas muy recientes, no obstante no existía un criterio unánime de los jueces a la hora de admitir dicha posibilidad, si bien nuestro Tribunal Supremo ya ha sentado doctrina y lo ha admitido. En cualquier caso, es recomendable solicitarlo expresamente en la demanda de divorcio, separación o establecimiento de medidas paterno-filiales. Saludos.
Buenas días Inma, podrás reclamar las pensiones impagadas, atrasos, gastos extraordinarios, etc, desde la fecha de interposición de la demanda, es decir, desde junio. Si deseas ampliar más información, quedamos a tu disposición en Valencia.
Buenas tardes Inma. A ver, dice la ley que los alimentos se abonarán desde la fecha en la que se interponga la demanda. Si dices que el 4 de junio interpones demanda, podrías reclamar desde entonces. Si quieres que estudiemos con mayor detenimiento el asunto, no dudes en contactar con nosotros. Un cordial saludo.