Recisión del contrato de alquiler por el arrendador alegando causa de necesidad
El año pasado (octubre de 2015) alquilamos un piso, nuestro propietario nos ha comunicado que lo necesita para vivir allí y que debemos abandonar el inmueble como muy tarde a finales de octubre de 2016. Hemos leído la LAU donde se detalla la cláusula de necesidad y creemos que en nuestro caso, no se puede hacer uso de ella por la siguiente razón:
Nuestro contrato, tal y como se detalla en la primera clausula es de TRES AÑOS:
"El plazo de duración el presente contrato es de TRES AÑOS, y comenzará a regir en el día de la fecha del mismo. El contrato es de obligado cumplimiento como mínimo SEIS MESES, si pasada esta fecha, la parte arrendataria desea rescindir el contrato, debe notificarlo al arrendador, al menos con un mes de antelación.
En el caso que el arrendatario desea rescindir el presente contrato antes de los seis meses de vigencia del mismo, éste estará obligado a indemnizar al arrendador con todas las mensualidades que resten por cumplir hasta llegar a los seis meses de contrato."
Luego hay una cláusula que dice una frase muy similar a la del artículo 9.3 de la LAU:
"Si una vez pasado el primer año de duración del contrato, el arrendador notifica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente por él mismo o por alguno de sus familiares de primer grado de consanguinidad o adopción, o por su cónyuge de sentencia de separación divorcio o nulidad matrimonial, no procederá a la prórroga obligatoria del contrato. Esta comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que vaya a necesitar la vivienda."
Por lo que entendemos, al ser un contrato de 3 años, no existe prórroga obligatoria después del primer año, con lo que si se interpreta la ley al pie de la letra, este punto no podria aplicarse. Nos gustaría saber si nuestra postura tiene fundamentos para negarnos a abandonar el inmueble.
Muchas gracias