Recisión del contrato de alquiler por el arrendador alegando causa de necesidad

Realizada por mercedes. 29 ago 2016 Administración de fincas

El año pasado (octubre de 2015) alquilamos un piso, nuestro propietario nos ha comunicado que lo necesita para vivir allí y que debemos abandonar el inmueble como muy tarde a finales de octubre de 2016. Hemos leído la LAU donde se detalla la cláusula de necesidad y creemos que en nuestro caso, no se puede hacer uso de ella por la siguiente razón:

Nuestro contrato, tal y como se detalla en la primera clausula es de TRES AÑOS:


"El plazo de duración el presente contrato es de TRES AÑOS, y comenzará a regir en el día de la fecha del mismo. El contrato es de obligado cumplimiento como mínimo SEIS MESES, si pasada esta fecha, la parte arrendataria desea rescindir el contrato, debe notificarlo al arrendador, al menos con un mes de antelación.

En el caso que el arrendatario desea rescindir el presente contrato antes de los seis meses de vigencia del mismo, éste estará obligado a indemnizar al arrendador con todas las mensualidades que resten por cumplir hasta llegar a los seis meses de contrato."


Luego hay una cláusula que dice una frase muy similar a la del artículo 9.3 de la LAU:


"Si una vez pasado el primer año de duración del contrato, el arrendador notifica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente por él mismo o por alguno de sus familiares de primer grado de consanguinidad o adopción, o por su cónyuge de sentencia de separación divorcio o nulidad matrimonial, no procederá a la prórroga obligatoria del contrato. Esta comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que vaya a necesitar la vivienda."




Por lo que entendemos, al ser un contrato de 3 años, no existe prórroga obligatoria después del primer año, con lo que si se interpreta la ley al pie de la letra, este punto no podria aplicarse. Nos gustaría saber si nuestra postura tiene fundamentos para negarnos a abandonar el inmueble.


Muchas gracias

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenas Tardes Mercedes, le informamos que deberá estar a lo acordado en el contrato siendo de obligado cumplimiento para ambas partes. Si desea que valoremos su caso con detalle y su contrato, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

5488 respuestas

2184 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Administración de fincas

Ver más abogados especializados en Administración de fincas

Otras consultas sobre Administración de fincas

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas