¿Quién tiene que participar en el mantenimiento económico de mi madre?

Realizada por Santiago. 27 nov 2014

Mi madre tiene 92 años y somos cuatro hermanos habiendo heredado de mi padre estando mi madre usufructuaria de cada parte de la herencia.

Quien puede decidir como tenemos que participar a su mantenimiento económico, no estando de acuerdo entre nosotros para actuar.

Santiago

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Buenos días Santiago,
El Código Civil establece que los hijos tienen 3 obligaciones claras respecto de sus padres, como son el deber de alimentarlos, el deber de respeto y la obligación de contribuir a las cargas familiares.
En este sentido, el art. 143.2 Código Civil establece que están obligados a darse alimentos en toda su extensión los ascendientes y descendiente. Por lo tanto, los 4 hermanos deben procurarle a su madre los alimentos, incluida comida, alojamiento, ropa, y demás gastos básicos que necesite. No obstante, en caso de discrepancias entre los hermanos podrá ser un Juez el que establezca las medidas necesarias a adoptar para el bienestar de su madre, donde también se tendrá en consideración la situación económica y personal de cada hermano.
Si necesita más información no dude en contactarnos.
Un cordial saludo.
Alberto Saavedra Delgado. (Abogado).
Romo y Campos Abogados.

Romo & Campos Abogados y Asesores Tributarios Abogado en Madrid

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Si no hay acuerdo entre las partes deberías contribuir cada uno de los hermanos en la misma proporción para satisfacer las necesidades de vuestra madre salvo que conviva con alguno de ellos en cuyo caso habría que hacer otro reparto.

María Teijo Abogado en Santiago de Compostela

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