¿Quien se responsabiliza de un piso cuyo titular no tiene la posesión del mismo?

Realizada por David. 23 may 2017 Derecho Inmobiliario

La consulta hace referencia a un inmueble ubicado en la Terrassa, provincia de Barcelona.

Resulta que el banco, tras ejecución hipotecaria, se hizo con la propiedad de una vivienda en la cual durante un tiempo siguió ocupada, primeramente por su anterior propietaria y posteriormente por su hermano el cual entro a vivir en la misma como si de un okupa se tratase.

Durante este tiempo cualquier reclamación ante el banco por parte de la comunidad ha recibido como respuesta que estaban en tramites legales para obtener la posesión del inmueble.

Pues bien desde hace mas de un año esa vivienda esta vacía pues fue objeto de una operación antidroga y su ocupa fue detenido y hace unas semanas un grupo de personas consiguió acceder al piso en dos ocasiones, acudimos a la policia la cual se persona en la vivenda ambas veces y finalmente solicitaron la intervención de una brigada municipal que procedio a poner una cadena para dificultar el acceso y nos aconsejaron solicitar al banco la instalación de un puerta antiocupas.

Pues bien, la respuesta a dicha solicitud nuevamente a sido la misma, mientras no se resuelva la posesión de la vivenda no podemos intervenir. Entonces mi consulta es la siguiente:

¿Quien se responsabiliza de una vivienda sin posesión? La lógica me dice que a pesar de no tener la posesión quien ostente la titularidad debería ser el responsable pero desde el punto de vista legal: ¿cómo debería afrontarse esto?

Por ultimo, yo entiendo que si la vivienda se encuentra ocupada, haya de ser un juez quien otorgue la posesión al propietario para poder acceder: ¿pero en el caso en que la vivienda no este ocupada el propietario no es libre de acceder a ella?

Sin mas, muchas gracias por vuestra ayuda.

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Buenas tardes David.

No sé si he entendido la cuestión que planteas.Porque en principio la propiedad del inmueble que es lo que importa es obvio que es del banco y por tanto sobre él recaen todas las obligaciones con respecto a la comunidad con independencia de que además ejercite el banco y sólo el banco los derechos que le correspondan contra los ocupantes del piso.

Es decir, que no entiendo que el banco pretenda ampararse en los ocupas para desligarse de sus obligaciones con la comunidad. Lo que es de aurora boreal es pretender que en última instancia han de ser los ocupas los obligados que es lo que parece sugerirse con su táctica dilatoria. En fin concretando que ejerciteis contra el banco los derechos que corresponda haya entrado o no en la vivienda que eso es algo que solo a el compete.

Antonio J. Almarza Abogado en Valdepeñas

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