¿Quién debe pagar el sellado, el propietario o el inquilino?
En un caso de piso en alquiler, ¿quién debe pagar el sellado? ¿Debe ser el inquilino o el propietario? ¿O va a partes iguales? Gracias!
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Me refería al sello para el contrato del alquiler, para cerrar los papeles en un sobre y mandarlo por correo. Gracias.
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No sé qué entiende usted por "sellado", el español adopta formas y giros muy diversos según el país. Si se refiere a impuestos, como el IBI, éstos pertenecen, salvo pacto en contrario reflejado en el contrato, al titular del inmueble, al arrendador. Si por sellado entendemos las obras de impermeabilización de una terraza o de humedades, el arrendador tiene la obligación de mantener la cosa arrendada en condiciones aptas para su uso normal, pero también puede pactarse en el contrato que el mantenimiento corra por cuenta del arrendatario. Todo esto, por supuesto, con arreglo a la ley española.
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Hoy en día no es necesario "sellado" del contrato en España.
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