¿Qué tengo que hacer para reclamar una herencia?

Realizada por Maria conejo reina. 10 feb 2014

Soy heredera universal de un amigo que ha fallecido recientemente, quisiera saber qué es lo que tengo que hacer a partir de ahora.

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Muy señora mía: lo primero que tiene que hacer es solicitar el certificado de defunción, de últimas voluntades y con ello acudir al notario donde haya otorgado el último testamento. Una vez que compruebe que en el último testamento es usted la heredera universal, tendrá que comprobar si su amigo tenía deudas y en todo caso y en caso de duda aceptar la herencia a beneficio de inventario. También tendrá que pagar los impuestos de sucesiones y en su caso de plusvalía. Necesita asesoramiento de un letrado experto en temas de herencias aspecto civil y fiscal. Nosotros nos dedicamos a estos temas, si precisa de nuestro asesoramiento no dude en ponerse en contacto con nosotros. Un saludo, quedamos a su disposición.

Carmen Lopez-Rendo Rodriguez Abogado en Santander

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Buenas tardes:

Lo lamento, no, nuestro despacho está en Cádiz, si bien prestamos asesoramiento en toda España. Si Ud. lo deseara, realmente todos los trámites se pueden hacer a distancia y nos mantendríamos en contacto por vía telemática o telefónica.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Buenas tardes María, lo primero que tiene que hacer es pedir en el Registro el certificado de defunción , seguidamente certificado de últimas voluntades, así como y una copia autorizada del testamento.

El llamado a heredar (sea en virtud de un testamento o por orden legal) tiene el derecho tanto a aceptar como a repudiar la herencia (el llamado ius delationis). Puede renunciar si no le trae a cuenta, en una declaración expresa y formal, ( ya que las deudas que pudiera tener el causante también las heredaría usted, si acepta. )

Puede aceptar a beneficio de inventario; Mediante esta modalidad de aceptación se consigue que el heredero responda de las deudas del difunto sólo con los bienes heredados y no con su patrimonio privativo; por lo que esta opción es aconsejable cuando existan dudas sobre la solvencia del fallecido.

Este beneficio puede ser solicitado por cualquier heredero aún cuando el testador lo prohíba, y su efecto principal es la limitación de la responsabilidad hereditaria (intra vires hereditatis). No obstante, para que no se confundan los patrimonios difunto-heredero deben cumplirse determinados requisitos, pero no puedo extenderme mas...

En última instancia puede proceder al inventario, avalúo y adjudicación.
todo en virtud de si existen bienes inmuebles u otros derecho reales para que todo lo anterior deba hacerse en escritura pública o en documento privado.

Precisar que en cualquier caso y con carácter previo a aceptar o repudiar la herencia, cualquier heredero puede pedir la formación de inventario para deliberar sobre este punto y decidir en consecuencia; disponiendo para ello de igual plazo al previsto para solicitar el beneficio de inventario antes referido. ( plazo de seis meses )

Los trámites puedo realizárselos a un precio razonable, para su comodidad por si le puede interesar.

Espero haber aclarado algunas de sus dudas y quedo a su disposición. Un saludo.

Myriam Arboledas Abogado en Murcia

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Buenos días:

Ud. debe reunir una documentación básica inicialmente: certificado de defunción, de últimas voluntades y copia autorizada del testamento.

Posteriormente, debería proceder a repudiar o aceptar la herencia, siendo nuestra recomendación que la acepte a beneficio de inventario.
El siguiente paso es proceder al inventario, avalúo y adjudicación.
Dependerá de si concurren bienes inmuebles u otros derecho reales para que todo lo anterior deba hacerse en escritura pública o en documento privado.

Los trámites tienen cierta complicación y se requiere cierto tiempo, por lo que lo mejor sería que lo dejara todo en manos de un profesional que, por un precio razonable, se ocupara de la gestión completa.

Esperando haberle sido de utilidad, quedamos a su disposición.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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