¿Qué suspuesto es considerado despido improcedente?

Realizada por ny. 28 sep 2017 Abogados laboral

Soy trabajador por cuenta ajena indefinido desde nov. 2008 en un puesto de dirección. Me han informado que van a coger una persona para sustituirme y me ofrecen otro puesto. Este cambio no es voluntario, mantienen salario fijo, pero las condiciones no están claras, ni en cuanto a las nuevas funciones. Paso de tener 70 próximo al cargo a tener 0. mayor nuemero de viajes, etc. Si no acepara el puesto, entiendo que me despedirían, ¿este caso seria despido improcedente?

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Buenos días, realmente no estamos ante un despido disciplinario sino ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que puede ser causa de resolución del contrato laboral por causa imputable a la empresa. Ello da lugar a la correspondiente indemnización como si fuera un despido. En cualquier caso habría que analizar tu contrato y ver qué modificaciones en las condiciones te propone la empresa, lo suyo es que te las pase por escrito, luego decidir si deseas aceptarlas o resolver el contrato.

Juan Feliu Abogado Abogado en Palma de Mallorca

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Buenas Tardes ny, le informamos que si le modificación sus condiciones laborales de modo unilateral por la empresa podrá usted instar demanda solicitando la extinción de su contrato con derecho a indemnización.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días, Como bien dice Juan Feliu, sería una modificación sustancial del contrato de trabajo. Para realizar una modificación sustancial del contrato de trabajo, lo primero que deben hacer la empresa es comunicártelo por escrito con, al menos, 15 días de antelación. Si no lo hacen tu podrías presentar una papeleta de conciliación y posterior demanda impugnando la modificación sustancial del contrato de trabajo pidiendo la nulidad de la misma. Si te lo notifican por escrito (vía artículo 41 ET). Tienes tres posibilidades. Una, aceptarla sin más (yo te recomendaría que acudieras a un abogado para que la examinase), otra impugnarla o solicitar una extinción indemnizada (esta extinción indemnizada no es la del despido improcedente sino la de 20 días por año de servicio con un límite de 9 mensualidades).

CMV Abogados Abogado en Burgos

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Estimad@ consultante, al cambiar las condiciones del trabajo lo que debe hacer es plantear una demanda ante la jurisdicción social.
Sí hubiese cambios en el horario, sueldo, podría rescindir su contrato y ser indemnizado.

Pilar Merchán Abogado en Zamora

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Sólo voluntariamente puede establecerse el contrato de relevo donde se pacta una contratación parcial de un joven y la jubilación parcial del viejo y cada año aumenta el uno y disninuye el otro.. Sugiero que negocies las condiciones al màximo con la empresa y si ves que es un abuso los mandas a la mierda tan ricamente. Si te despiden vé corriendo a un abogado laboralista y sabrá muy bien lo que hacer. Suerte !

Rotllan Advocat Abogado en Barcelona

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