¿Qué sucede si tengo juicio y no tengo abogado de oficio?
Hola. Yo tengo un juicio el día 2 de octubre y no se me ha asignado un abogado de oficio y no tengo los medios para pagar uno particular. ¿Qué puedo o debo de hacer en este caso?
Hola. Yo tengo un juicio el día 2 de octubre y no se me ha asignado un abogado de oficio y no tengo los medios para pagar uno particular. ¿Qué puedo o debo de hacer en este caso?
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Roberto,
Si como dice se trata de un delito en el que usted es el acusado (que por la pena y el artículo que cita no me cabe ninguna duda) no sólo tiene derecho a que le asignen un abogado de oficio, si no ha nombrado a uno particular, es que no puede celebrarse el juicio si no lo tiene porque ello le causaría una grave indefensión que atenta contra el derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución.
Así que no se preocupe: si llega el día del Juicio y usted no tiene a un Letrado asignado después de haberlo solicitado, justifique su solicitud y pida suspensión en el mismo momento en que le llame el Agente judicial para entrar en Sala. Comparezca el día 02 debidamente documentado.
Un saludo.
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Me robaron la tarjeta de crédito y sacaron dinero.
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Gracias por sus respuestas. Para las dudas que han quedado y para que me puedan ayudar a aclararme en esta situación, he de decirles que el delito es por daños, previsto en el art. 263.1 del código penal. Donde se solicita se me imponga una multa de quince meses con cuota diaria de 12 euros siendo de aplicación en caso de impago del art. 123 del código penal. Lo que no entiendo es si para este caso no es necesario un abogado, si después de diez meses no me contacta ni un abogado de oficio, cuando en las primeras citaciones se me pregunto si quería que me asistiera uno.
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Tiene que especificar qué clase de juicio tiene, porque hay algunos en los que no es preceptiva la intervención de abogado, y por ese motivo, no se le designa uno de oficio.
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Si tiene copia de la solicitud del Abogado de Oficio ante el Juzgado donde se va a celebrar el juicio y el día 2 de octubre no le ha sido designado puede solicitar la suspensión del juicio por este motivo. Aunque hay procedimientos en los que no es necesaria la intervención de Abogado, el Art. 24 de la Constitución reconoce el derecho fundamental a la defensa, y, por tanto, su derecho a ser asistido por Abogado aunque no sea obligatorio.
En el supuesto de que el Juzgado insista en celebrar el Juicio, haga constar su protesta en ese sentido para que luego se pueda alegar indefensión en un posible recurso.
Reciba un cordial saludo.
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Buenas tardes, Roberto,
Deberíamos saber si se trata de un juicio penal (unas faltas o similiar, por lo que creo) o de un asunto civil. Asimismo, si ya ha solicitado abogado de oficio o no.
Abogado de oficio no es exactamente lo mismo que justicia gratuita: puede solicitar abogado de oficio si no tiene uno particular, lo cual no significa que no le pase una minuta cuanfo finalicen sus servicios: el beneficio de justicia gratuita se le podrá conceder si acredita que no tiene medios suficientes para litigar (lo que se traduce en unos ingresos anuales inferiores a unos 12.000, aproximadamente).
Le aconsejaría acudir a la brevedad al Colegio de Abogados de su ciudad para solicitar un abogado de oficio, y, posteriormente, con esa solicitud, si demoran en asignárselo, podría en principio pedir el aplazamiento del juicio hasta que tenga el abogado.
Un saludo,
Rosa Torrandell. Abogada.
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Debe solicitarlo Ud. En el colegio de abogados del partido judicial o en el propio juzgado antes del juicio. Si es en Madrid capital y es un juicio de faltas deberá pedirlo hasta el mismo dia del señalamiento, hay un servicio de guardia
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