¿Qué significa lo indicado a continuación puesto en una escritura de donación?

Realizada por Isidoro. 11 abr 2014

Los donantes declaran que estas donaciones no son inoficiosas, que se reservan bienes suficientes para vivir con arreglo a sus circunstancias y ordenan que no tenga carácter colacionable.

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Voy a intentar responderle de la manera mas clara posible y, sin cortar y pegar de la wikipedia como hacen otros bufetes porque, para eso ya lo mira Ud. en Internet. La donación inoficiosa (articulo 636 del Código Civil) es aquella que excede de lo que el donante podría dejar a través de un testamento. En este caso los donantes declaran que lo que dan pueden darlo porque no perjudican las legitimas de nadie y además declaran que no pueda traerse lo que donan a colación. Es decir, que si luego se perjudica a algún heredero, no se pueda añadir aquello de lo que dispusieron otra vez a la herencia. De todos modos, si resulta que se está beneficiando a alguien en perjuicio de los derechos hereditarios de otro esta clausula sería nula y claro que se podría hacer que esos bienes indebidamente donados volviesen a revertir a la herencia por mucho que los donantes tengan la voluntad de lo contrario porque lo que no pueden es ir contra la legalidad con sus declaraciones.

Sánchez-Gago, Vieira & Gallego Abogados Abogado en León

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La donación inoficiosa surge a raíz de la creación de un contrato de donación, donde el acreedor alimentista quedó en desventaja al verse perjudicado en virtud de que el donante no reservó lo necesario para dar cumplimiento a sus obligaciones alimentarias.
Por tanto en una herencia todas las piezas del puzzle encajan, y por tanto, la legítima se debe respetar, de la que el causante no puede disponer a su antojo. La legitima se enlaza con la colación, en el sentido,
que a partir de que la misma se concibe sólo entre los herederos legitimarios, a favor de los cuales el causante haya dispuesto en vida a título lucrativo de algún bien o derecho, que se imputa recibido, salvo voluntad contraria de aquél, con cargo a la cuota legitimaria, entendiéndose, precisamente, como anticipo de lo que por este concepto les correspondía a los referidos herederos.

Egea Castro Abogados Abogado en Molina de Segura

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