¿Qué responsabilidad tiene mi expareja al marcharse?

Realizada por Anónimo. 7 sep 2016 Abogados divorcios

Buenos días, yo vivía en un piso de alquiler desde 2001 con mis 3 hijos en 2012 conozco a un mi pareja y decidimos vivir juntos manteniendo abierta su casa que era una prestación de un familiar teniendo que hacer frente a pagos de luz y agua y dándole un uso esporádico en 2015 decidimos cerrarla y vivir contrayendo un préstamo para reformas que solo está a mi nombre.

Por motivo de trabajo de él en abril nos mudamos a otro sitio, a una vivienda más grande y más cara compartiendo gastos (en el primer sitio lo pagaba todo yo) el contrato esta a su nombre. A finales de agosto se hace la maleta y se marcha, ya que todos los muebles y enseres de casa son míos, y me encuentro atrapada en una vivienda que no puedo pagar yo sola, y tampoco puedo hacer frente a una mudanza.

¿Qué responsabilidad económica le corresponde a él? De tenerla, ¿qué medio he de utilizar para obtenerla? Ya que él no quiere saber nada, ha llevado el contrato a la inmobiliaria junto con un atestado de comparecencia en la que expone la fecha que se ha marchado para que no se le haga responsable de lo que pase después

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Según parece el contrato está a nombre de él, desconocemos si sois pareja de hecho inscrita o cuál es vuestra situación. En términos generales, el inquilino puede:
- Rescindir el contrato cuando lo necesite: El inquilino puede anular el contrato a partir de los 6 meses, siempre y cuando avise al arrendador con una antelación mínima de 30 días. En este caso, y si así se ha pactado en el contrato, el arrendatario debe indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año dan lugar a la parte proporcional de la indemnización.

– Recuperar la fianza si no hay daños en la vivienda: Una vez finalizado el contrato, si el inmueble se encuentra en buen estado y no hay deudas con las compañías de suministros, el propietario solicitará el reingreso de la fianza al organismo correspondiente y se le abonará al inquilino, al mes de la devolución de las llaves; si tarda más, el arrendatario puede reclamar intereses.

- Ceder el alquiler a terceros en determinadas situaciones: El inquilino puede seguir con el alquiler, aunque ya no habite la vivienda, si en ella continúan su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes y si está inscrita en el Registro de la Propiedad. En casos de nulidad, separación o divorcio, el cónyuge podrá pasar a ser titular del alquiler, si así lo decide la legislación civil, aunque debe comunicarlo al arrendador en un plazo máximo de dos meses desde la notificación judicial. En caso de fallecimiento del arrendatario, se puede pactar la no subrogación (si sucede tras 3 años de contrato) o la extinción del contrato tras los 3 años (si se produce antes).

– Tener beneficios fiscales en la declaración de la renta: Los inquilinos pueden deducirse el importe anual del alquiler por vivienda habitual en la declaración de la renta (el porcentaje depende de la base imponible) y las reformas realizadas por él (acordadas con el propietario).

– Lograr una rebaja en el precio del alquiler a cambio de mejoras en la vivienda:
El arrendatario puede realizar obras de mejora, nunca si afectan a la estabilidad o la seguridad de la vivienda, si el arrendador lo permite por escrito. Además, ambos pueden acordar que el pago de la renta (total o parcial) se reemplace, por un tiempo, por el coste de la reforma en las condiciones pactadas. De no hacerlo en los términos pactados, el arrendador podrá finalizar el contrato. En obras sin permiso del arrendador, este puede exigirle al arrendatario, al final del contrato, que deje la vivienda en su estado inicial sin indemnización alguna.

Habla con la inmobiliaria y a valorar la situación y sobre todo consulta con un abogado, quizá valore hacer una novación de contrato.

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Estimada María, entre otras cosas habría que ver el contrato suscrito con la inmobiliaria, duración, condiciones etc.. Si está suscrito por uno o por ambos, si es así ambos tendriais responsabilidades de pago de, mensualidades y contratos de suministros (agua, telefono, luz) suscritos, rescisión anticipada, etc.
Si se desea abondar la vivienda antes del fin del contrato se ha de dar cumplimiento a lo establecido en tal caso en el mismo y hacer frente a las obligaciones y demás responsabilidades anteriormente mencionadas. Lo cual puede ser gravoso.
Con lo cual, debéis hablar con la inmobiliaria para hacer una novación de contrato en el que figures tú como titular.
Espero haberte orientado.
Un cordial saludo

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