¿Qué responder ante sentencia por impago de Alquiler que acabo de enterarme?

Realizada por Mario. 1 mar 2017 Administración de fincas

Buenos días, tengo un problema importante relacionado con el alquiler de un piso. Resumiendo, estuve de alquiler en un apartamento en Madrid 10 años sin incidencias. Hace 2 años me quedé en el paro y comencé a tener problemas con el pago de las mensualidades con algún retraso hasta que definitivamente no pude pagar debido a la vida de Madrid y decidí abandonar el piso y venirme a mi casa familiar en Asturias debiéndole unas 5 mensualidades, había una fianza depositada de 3 mensualidades que aún sigue teniendo en su poder. Le envié un e-mail diciendo que me iba, disculpándome y que las deudas que tenía con él serían saldadas en cuanto me recuperara económicamente pero que no quería que crecieran. También preguntándole por su número de teléfono ya que lo había perdido y por su dirección para enviarle las llaves. Insistí de nuevo con otro e-mail pero no recibí respuesta de ninguno. (Se que los ha leído y es su dirección correcta porque es desde donde siempre nos comunicamos durante todo el tiempo). Un año después me llega un embargo judicial e indagando me entero que fui demandado, hubo un juicio verbal y fui sentenciado. (Todo esto sin enterarme) Como no pagaba ahora me embargan. La cuestión es que me piden muchísimo más dinero del que se quedó a deber. Me gustaría resolver el problema de la mejor forma posible, pagar lo que me corresponda ya que actualmente tengo quien me avale pero no más. ¿Es posible que me condenen a algo y yo ni siquiera me entere? ¿Cómo es que para cobrar me localizan pero no para el juicio? Me indican que estuvieron mandándome notificaciones a la dirección del piso de alquiler donde ya había notificado que no estaba. Es cierto que seguía empadronado allí por dejadez pero el domicilio fiscal sí que lo había actualizado y fue donde me localizaron finalmente. ¿Es posible que haya un fallo en las formas y podamos anular esto? Necesito dar una respuesta rápida porque ya he recibido formalmente por correo certificado (El lunes 27) toda la info y me han dicho que tengo 10 días para alegar algo, aunque no sé si servirá de algo. Gracias

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Buenas tardes Mario,
Te explico un poco qué es lo que ha pasado con tu asunto.
Supongo que tu casero interpuso una demanda de desahucio por falta de pago y se te notificó en el domicilio de la vivienda sin que ya vivieses allí.
En cuanto no se te pudo notificar en ese domicilio se haría una averiguación del domicilio en el Juzgado de Madrid y si estabas empadronado en el mismo domicilio no aparecería otra vivienda dónde poder notificarte, por lo que, supongo se te notificaría por Edictos en el tablón de anuncios del Juzgado (es el procedimiento normal a seguir en caso de no existir posibilidad de notificar de otra manera).
Una vez transcurrido el plazo para contestar sin que lo hicieses se te declararía en rebeldía y se dictaría Sentencia por la cuál se declara que debes una cantidad X de dinero que me supongo serían las rentas que indicas que debes, esa sentencia ahora mismo está siendo ejecutada por la cantidad principal más un tanto por ciento que se calcula para intereses y costas procesales.
Opciones para solucionar tu problema:
En primer lugar si es cierto que ahora te han localizado y que sigues teniendo los mismos datos a efectos de domicilio quizás pediría una nulidad de actuaciones, siempre y cuando puedas demostrar que tus circunstancias no han variado.
En segundo lugar, si la cantidad por la que se ejecuta es mayor que los meses que debías de renta, puedes intentar oponerte por ser excesiva la cantidad sin embargo no se si se te admitirá teniendo en cuenta que en el procedimiento principal estás declarado en rebeldía.
En tercer lugar, podrías intentar localizar al abogado de tu casero e intentar llegar a un acuerdo sobre la deuda que se firme por ambas partes y hacerlo constar en el Juzgado solicitando el levantamiento del embargo judicial.
Por último indicarte que los meses de fianza que le habías entregado a tu casero no sustituyen a las rentas que se debían pagar, por lo que si todavía están en su poder esos meses deberías de reclamárselos.
Espero que te haya servido de ayuda.
Un saludo

Alba Cortés Abogada Abogado en A Coruña

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Estimada consultante:
Los fallos en la tramitación del procedimientos judiciales siempre son posibles. Puede haber ocurrido en su caso, pero no tiene por qué. La única manera de comprobarlo es personándose en el procedimiento, obteniendo copia de todo lo actuado y analizándolo minuciosamente.
En cuanto a la deuda reclamada, puede ser mayor por los intereses y las costas.
En cualquier caso, a la hora de notificar es tipo de procedimientos, el juzgado lo intenta en el domicilio arrendado y si no lo haya allí, lo puede notificar directamente mediante tablón de anuncios del juzgado (según la última modificación de la Ley). Habría que ver la fecha en que el procedimiento se tramitó para ver la normativa en vigor en ese momento.
Por otra parte, si el arrendador sabía que Ud. no residía ya en la vivienda pero conocía su nueva dirección y no la facilitó maliciosamente al juzgado, podríamos estar ante un caso de vulneración del principio de tutela judicial efectiva.
En cualquier caso, le recomiendo encarecidamente que en el plazo de 10 días que le han concedido (lo antes posible para tener tiempo de actuación), contacte directamente con nosotros para personarse en el procedimiento, por medio de nuestro procurador colaborador en Madrid, se obtengan copias de los autos y se trate de hacer todo lo que legalmente esté a su alcance. No deje correr este plazo pues entiendo que es el de oposición a la ejecución y después puede no tener ya más oportunidades.
Quedando a su entera disposición,
Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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