¿Qué puedo hacer si mis jefes no me dan las nóminas?

Realizada por Salvador Richarte Fernandez. 27 mar 2013

Estoy trabajando con mi señora y asegurado desde 01-10-12 en un chalet de caseros con contrato de empleados de hogar,

desde el 01-10-12 pero a día de hoy he preguntado cuatro veces por la nóminas, pero no me las quieren dar.

La última vez que pregunté me dijo que es que las nóminas valían 90 euros, si no me las quieren dar es que hay algo que

no está en regla, esa es mi conclusión.

Además de todo el trato es de escándalo, pues mi pregunta es si pido la cuenta qué derechos tengo porque mi mujer está ya con depresión y tomando medicamento. Estoy asustado, unos me dicen que es posible que no pagan por nosotros el paro, otros que denuncie, pero si denuncio vamos a la calle.

Gracias en adelanto.

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Le he mandado a mi empresario mi renuncia y la de mi mujer, tenía derecho el empresario a 7 días de pre aviso por ley al no llevar más de un año, si embargo, para que tuviera más tiempo en encontrar sustituto le he dado 15 días hábiles, del día 01-04-13 al 15-04-13. Mi pregunta es, si nos dieron de alta a los dos el día 01-10-12, ¿qué derechos tengo a percibir si no he tenido vacaciones y he trabajado por obligación los días de fiesta? Ya que el contrato pone de lunes a viernes 40 hora semanales y nos han obligado a trabajar de lunes a sábado por la mañana después del desayuno. Yo no quiero problemas, solo lo que me pertenece. Si no me cumplen, ¿qué hago?

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Muy señores míos, muchas gracias por haber contestado tan rápido.
Es que yo tengo algunos amigos trabajando en el mismo régimen y sí están cotizando para desempleo, lo cual significa que puede ser voluntario por parte del empresario, es que se dicen tantas cosas como que esta ley cambió a partir de 01-01-2012, pero estoy viendo que no es así. Si a mí este señor me hubiese dado de primera hora un justificante de lo que está pagando, pues no hubiese admitido esto de trabajar sin derechos de prestación, lo cual ignoraba.
Muchas gracias.

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Si su deseo es presentar su dimisión, es decir, su baja voluntaria sólo tendrá derecho a la parte del salario que le corresponda hasta la fecha de efectos de la renuncia, así como a la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones no disfrutadas.

Si por el contrario, denuncia a la Inspección de Trabajo la falta de entrega de las nominas, y posteriormente su empleador, como "represalia", desiste unilateralmente, además de los conceptos anteriores deberá preavisarle con 7 días e indemnizarle con doce días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. Por su parte inspección de trabajo, podrá considerar como infracción leve la falta de entrega de los recibos salariales, con una sanción de 60€.

También sería posible plantear una rescisión del contrato por incumplimiento de las obligaciones laborales del empleador, si el juzgado entendiese que el incumplimiento de las obligaciones del empleador es suficientemente grave, lo que sería indemnizable con 20 días de salario por año de servicio.

En ninguno de los casos tendrá derecho a desempleo, pues la relación laboral de servicio doméstico esta excluida de dicha prestación. Si desea saber si están cotizando por Uds, diríjanse a la Tesorería de la Seguridad Social.

Tenga presente que en cualquier caso dado que la relación tiene poca duración, el importe de las indemnizaciones no resultará significativo.

Quedamos a su disposición.

BUFETE CASADO & ASOCIADOS Abogado en Coslada

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