¿Qué puedes hacer cuando te embargan tu nómina?

Realizada por Karina. 18 jul 2013

Me han retenido todo mi sueldo por una deuda que tengo, y me dicen que si no pago todo me seguirán embargando la nómina. Yo quiero llegar a un acuerdo, pagando una cantidad al mes pero ellos no quieren, ¿qué puedo hacer...?

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Buenas tardes,
No es posible que te retengan todo el sueldo, sólo es posible retener una parte del mismo prefijada por la ley, en concreto sólo puede embargarse conforme a esta escala:
- No se puede embargar nada en los sueldos inferiores o iguales al salario mínimo interprofesional (SMI), que son 645,30 euros.
- Para las cantidades que sean superiores al SMI:
· hasta 1.290,60 (el doble del SMI), el 30% de la cantidad que supere el SMI
· para la cantidad adicional equivalente a un tercer SMI el 50 % de este tercer SMI.
· para la cantidad adicional equivalente a un cuarto SMI, el 60%
· para la cantidad adicional equivalente a un quinto SMI, el 75 %
· para el resto, un 90%

Es decir, que en caso de ganar 1.500 euros, para saber el máximo a retener hemos de restar el primer SMI (645,30 €) de los que no se nos puede hacer retención, y nos quedarán 854,70 euros. De ese dinero, hemos de restar el primer SMI adicional al que se le aplicará un 30 % de retención, por lo que podrán retenernos 193,59 euros (30 % de 645,30), y al resto 209,40 euros se le aplicará la escala del tercer SMI, el 50%, por lo que nos podrán retener 104,70 euros (50 % de 209,40), por tanto, no nos podrán retener más de 298,29 euros en total.

En caso de que la retención sea por impago de pensiones alimenticias no se aplican estos límites.

Para cualquier duda o consulta adicional, o para el caso de que no hayas entendido bien el cálculo, puedes ponerte en contacto con nosotros que estaremos encantados de atenderte. Un saludo.

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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