¿Qué plazo tiene la Adminstración para contestar un recurso?

Realizada por Mar. 11 feb 2014

Hola buenos días.

Con fecha 15/09/12 me pusieron una multa por beber en via pulbica.Con fecha 15/10 recibí la notificación de la misma. Interpuse recurso 04/12/12 y este mes de febrero de 2014 recibo en el buzón-no correo certificado ni nada- una nueva notificación de multa con un 10% de recargo. Del recurso nada de nada. ¿No está fuera de plazo esta notificación?

Si no pago porque soy estudiante y no tengo nada de nada... ¿hasta cuánto pueden subirme la multa?

Gracias

Mar

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Buenos días Mar, lo aconsejable es entablar las reclamaciones tan pronto como sea posible, pues es frecuente que el transcurso del tiempo dificulte la prueba y, por lo tanto, las posibilidades de éxito de cada acción.

La Administración está obligada a dictar una resolución expresa en todos los procedimientos administrativos, independientemente de que éstos se inicien a instancias de los interesados o de la propia Administración.

El plazo máximo en el que la Administración debe comunicar la resolución, viene determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los 6 meses. Si no se regula el plazo máximo de resolución, éste será de 3 meses.

La Administración tiene la obligación de informar sobre el tiempo máximo en el que está obligada a resolver y de los efectos que puede producir la falta de resolución, esto es, el silencio administrativo.

El plazo que tiene la Administración para resolver puede suspenderse o ampliarse según los cacos, pero no puedo extenderme más, quedo a su disposición. Un saludo.

Myriam Arboledas Abogado en Murcia

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