¿Qué pasa si uno de los cónyuges saca dinero antes de la sentencia de divorcio?

Realizada por DGT. 22 oct 2012

En la liquidación de la Sociedad de Ganaciales, se considera gananciales unas acciones compradas antes del Matrimonio. ¿Qué fecha se tiene en cuenta en dicha liquidación a la hora de establecer el saldo de las cuentas? ¿Qué pasa si uno de los cónyuges ha extraído antes de la sentencia de divorcio el dinero de una cuenta a una suya personal? ¿Si ella tiene el dinero en un fondo del cual el marido no tiene conocimiento cómo se puede saber?

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En la liquidación se tiene en cuenta, en principio, la fecha de disolución del régimen económico matrimonial ( fecha de sentencia, fecha de presentación de la demanda en ocasiones). Por tanto, si previo a ello existe movimiento bancario de unas cuentas a otras, en principio se trataría de dinero ganancial y por tanto, no entraría dentro de la liquidación. Lo mismo ocurre con las acciones. POr ello es fundamental presentar lo antes posible medidas provisionales para poder acreditar la fecha. O bien poder acreditar la intención fraudulenta. NO siempre es posible, por las propias caracterísiticas del régimen económico matrimonial.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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En ese caso constará que en una fecha determinada uno de los cónyuges, estando ya en proceso de liquidación de la Sociedad, se apropió de unas acciones que formaban parte de dicha sociedad. Esas acciones debe constar en la liquidación para poder valorarse y hacer el reparto en la proporción que a cada cónyuge corresponda. La fecha que debe tenerse en cuenta para determinar que bienes pertenecen a la sociedad y deben ser divididos, es la fecha en que se interpone la demanda judicial interesando la liquidación de la sociedad.

Un cordial saludo.

Jaime López Collado Abogado en Barcelona

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