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Si ha recibido una demanda de divorcio contencioso, el Juzgado le habrá otorgado un plazo de veinte días para comparecer en el proceso con abogado y procurador y contestar la demanda.
Si deja pasar ese plazo será declarado en rebeldía procesal y el trámite seguirá su curso hasta la obtención de la Sentencia de divorcio.
Si no tiene nada en lo que oponerse a la demanda que ha recibido, puede personarse con abogado y procurador y allanarse a la petición, o bien, dejar pasar el plazo y no contestar la demanda.
Tiene que tener en cuenta que si no contesta la demanda el Juzgado estimará las peticiones de la otra parte.
Atte.
Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero
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3 respuestas
Buenos días
Aunque usted no acuda al juicio, si consta citado en forma, el proceso seguirá adelante en rebeldía de usted, y el juez dictara sentencia en la que se establecerá todo lo que pida su esposa.
Lo mas aconsejable, es asesorarse de un abogado de su confianza y si tienen hijos proponer alimentos, régimen de visitas, etc.
Atte.
Carmen abogada de Málaga
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Estimado José: Puede ser condenado en rebeldía (es decir, se dicte sentencia sin haberle escuchado) y todo lo que diga su ex mujer sea reconocido como cierto. Por ello siempre es recomendable acudir.
Atte LaBE Abogados
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Estimado José,
si no acude pueden tenerle por reconocido en aquéllos hechos narrados en la demanda su ex pareja. Bajo mi punto de vista, debería acudir y asistido de abogado.
Un saludo
Dueñas López Abogados
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