¿Qué pasa si ni el demandado ni su abogado se presentan al juicio?
Realizada por Francisco José. 17 jun 2014
En una venta inmobiliaria mediante contrato de compraventa, el demandado y yo acordamos una serie de condiciones, incluidas entre éstas el pago a plazos (directo entre vendedor y comprador) del inmueble. Desde el inicio del contrato (hace 4 años) no habrá pagado más de 5 o 6 mensualidades (de 48). Se interpuso la demanda y ni el demandado ni su abogado se han personado ante el juez. ¿Qué ocurrirá ahora?
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Si hay causa de justificación a la incomparecencia se suspende la vista. En caso contrario se declara en rebeldía procesal al demandado y continúa el juicio sin su presencia.
Buenos días Francisco José,
Si el demandado no se presenta al juicio (partiendo de la premisa de que ha sido notificado como establece la legislación) se procede a la declaración del mismo en rebeldía.
A pesar de ello, se celebrará el juicio sin su presencia.
Saludos cordiales,
Si tras ser emplazados en legal forma, incluyendo en el tablón de edictos, el juicio proseguirá declarando el Juez al demandado en "rebeldía"
El Juez dictará sentencia, y en caso de que lo condene, Vd tendrá que instar la ejecución de la sentencia, que sólo logrará cobrar en caso de que el demandado no sea insolvente.
Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente.