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Cuando nazca el niño, hay que interponer una demanda en reclamación de alimentos. Esta demanda puede interponerse de común acuerdo con el padre, o bien sin acuerdo. En este procedimiento se dictará una resolución en la que se determinarán cuales son las obligaciones del padre hacia el niño, se fijará una cantidad en concepto de pensión alimenticia y un régimen de visitas a favor del padre.
Si no tuviese recursos económicos para asumir el pago de un abogado particular, puede dirigirse al Colegio de Abogados del partido judicial al que pertenece su municipio, y solicitar que le sea nombrado un abogado del turno de oficio y el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. En el propio Colegio, le informarán de los requisitos y trámites para que le sea reconocida dicha Asistencia Gratuita.
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1 respuesta
Dependerá de si sigue dependiendo económicamente o bien ya se ha independizado, formando parte de un nuevo núcleo familiar. SIn embargo, siendo menor de edad, en principio, seguirá existiendo la obligación de prestar alimentos.
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