Mi hijo tiene ocho años y al iniciar éste año se mudó con su padre, el cual ya no me da pensión aún cuando mi hijo viene a comer dos días por semana y se queda fines de semana. Mi ingreso es mucho menor que el suyo. ¿Qué procede?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Buenas tardes Fer,
En primer lugar, la pensión de alimentos se establece a favor del hijo, pero hacia el progenitor con el que convive el hijo. Es por ello que, a la vista de los detalles que usted expone, parece razonable que su ex pareja no le abone dicha pensión, habida cuenta de que usted no tiene la guarda y custodia del hijo. No obstante, lo recomendable en este caso sería interponer una demanda de modificación de medidas definitivas que habían estado rigiendo hasta que efectivamente su hijo pasó a convivir con su ex pareja, todo ello para regularizar la situación legal de forma debida. En ese proceso podrá alegar su falta de recursos económicos, en base al cual el Juez podrá minimizar la cantidad a abonar por usted para con el otro progenitor, sin olvidar que el derecho a una pensión de alimentos es siempre a favor del hijo.
Para cualquier consulta más detallada de su caso, o de otros casos que puedan surgir, no dude en contactar con nosotros; estaremos encantados de atenderle. Somos expertos en Derecho de Familia.
Sin perjuicio de que debería instar una modificación judicial de medidas, la pension de alimentos del hijo, es para el hijo, establecida como obligación legal de ambos progenitores, de forma que el que lo tenga a su cuidado de forma directa (ejerciendo la custodia) administrara la cantidad que abone el progenitor con el que no conviva.
Si a la fecha la custodia la ejerce el padre (desconozco la situación legal concreta) es la madre quien debe contribuir económicamente abonando alimentos para el hijo.
Buenos Días, le informamos que si sus condiciones económicas han cambiado y en relación con el menor, debe usted instar demanda de modificación de medidas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!