¿Qué pasa con la pensión alimenticia si mi hijo menor se mudó con su papá?

Realizada por Fer. 7 feb 2016 Pensión alimenticia

Mi hijo tiene ocho años y al iniciar éste año se mudó con su padre, el cual ya no me da pensión aún cuando mi hijo viene a comer dos días por semana y se queda fines de semana. Mi ingreso es mucho menor que el suyo. ¿Qué procede?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenas tardes Fer,
En primer lugar, la pensión de alimentos se establece a favor del hijo, pero hacia el progenitor con el que convive el hijo. Es por ello que, a la vista de los detalles que usted expone, parece razonable que su ex pareja no le abone dicha pensión, habida cuenta de que usted no tiene la guarda y custodia del hijo. No obstante, lo recomendable en este caso sería interponer una demanda de modificación de medidas definitivas que habían estado rigiendo hasta que efectivamente su hijo pasó a convivir con su ex pareja, todo ello para regularizar la situación legal de forma debida. En ese proceso podrá alegar su falta de recursos económicos, en base al cual el Juez podrá minimizar la cantidad a abonar por usted para con el otro progenitor, sin olvidar que el derecho a una pensión de alimentos es siempre a favor del hijo.
Para cualquier consulta más detallada de su caso, o de otros casos que puedan surgir, no dude en contactar con nosotros; estaremos encantados de atenderle. Somos expertos en Derecho de Familia.

VALORA ASOCIADOS Y ASESORES S.L.

Un cordial saludo

Valora Asociados y Asesores Abogado en Burgos

52 respuestas

143 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días.

Sin perjuicio de que debería instar una modificación judicial de medidas, la pension de alimentos del hijo, es para el hijo, establecida como obligación legal de ambos progenitores, de forma que el que lo tenga a su cuidado de forma directa (ejerciendo la custodia) administrara la cantidad que abone el progenitor con el que no conviva.

Si a la fecha la custodia la ejerce el padre (desconozco la situación legal concreta) es la madre quien debe contribuir económicamente abonando alimentos para el hijo.

Cordiales saludos.

Carreño & Casado Abogados Abogado en Collado Villalba

64 respuestas

67 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos Días, le informamos que si sus condiciones económicas han cambiado y en relación con el menor, debe usted instar demanda de modificación de medidas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

5488 respuestas

2184 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Pensión alimenticia

Ver más abogados especializados en Pensión alimenticia

Otras consultas sobre Pensión alimenticia

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas