¿Qué pasa con el contrato de alquiler si mi padre ha fallecido?

Realizada por alexa. 17 sep 2016 Administración de fincas

Buenas noches.


Os planteo mi duda. Resulta que mi padre ha fallecido y era quien firmó el contrato de alquiler con la propietaria del piso. Ella me dijo que todo podía seguir igual pero luego me mandó llamar con la inmobiliaria para que me digan que los alquileres en los últimos dos años habían subido el 20% y que me quieren cobrar 100€ más pero que incluso querían cobrar 150€ pero que según habían dialogado para que solo sean 100€, cosa que no me creo.


Dicen que no se puede traspasar el contrato, tampoco porque mi padre ya no está para firmar y siento que se aprovechan de mi corta edad e inexperiencia para sacarme más dinero.


¿Cómo procede esto realmente? ¿Lo del 20% qué lógica puede llegar a tener?


Me han dicho también que estoy de ocupa cuando yo misma he ido a pagar el alquiler y el agua después del fallecimiento de mi padre y las propietarias saberlo. El piso sigue teniendo desperfectos y no los quieren arreglar, dicen que o lo cogemos o lo dejamos. La nómina de mi madre es baja y piden aval también.


Por favor, me gustaría que me orienten.


Gracias de antemano.

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Hola Alexa, según la ley de arrendamiento urbanos: "En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:

a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes."

Tienes tres meses desde la muerte de tu padre para notificar al arrendador la subrogación. Te aconsejo que lo hagas mediante burofax. La subrogación tiene como efectos que o bien tu madre o bien tú como descendiente, os situais en la posición del contrato que tenía tu padre, por lo que rigen las mismas condiciones sin que os puedan subier la renta mensual.
Mucha suerte y quedo a tu disposición para lo que puedas necesitar. Celia Lledó. Abogada.

Celia Lledó Rico Abogado en Villena

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Debe solicitar la subrogación en el contrato de alquiler de su padre.

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Buenas tardes,

en principio siento el fallecimiento de su padre.

En lo que se refiere a las cuestiones legales sobre el contrato de arrendamiento, debo informarle que el articulo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la situación de subrogación en caso de muerte del arrendatario, que procedo a trascribirle a continuación:

Artículo 16 Muerte del arrendatario

1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:

a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
d) Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
e) Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.
f) Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Hay que tener en cuenta que tiene un plazo de 3 meses desde la muerte del arrendatario para comunicarle al arrendador (propietario) su defunción y la situación por la que debe producirse la subrogación.

En el caso del incremento de la renta habría que mirar que es lo que se pactó en el contrato de alquiler que se firmó en su momento. Normalmente lo que suele establecerse es una actualización anual del precio.

Atentamente,

Ángel Asensio
ABOGADO

Asensio Advocats Abogado en Barcelona

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