Realizada por Jorge Javier Martin Martinez. 26 oct 2015
Tengo un piso de propiedad desde el año 1989.
Me casé en el año 2000 en Barcelona, (Cataluña). En el año 2002 nacieron nuestras dos hijas por fecundación in vitro por la edad de la madre y una vasectomía del padre.
Mi mujer compró un piso en el año 2008 junto a dos hermanos suyos con hipoteca.
Nos planteamos en estos momentos la separación. Mis hijas en ese supuesto desearían ir conmigo.
No hago vida conyugal desde los tres meses de casarme, por bloqueo emocional de ella. Nunca llegamos a consumar la relación.
¿Qué opciones tengo ante el juez/a en las propiedades y los bienes económicos?
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Su matrimonio se rigue por separación absoluta de bienes, por tanto, cada uno de Vds. es propietario con carácter privativo de los bienes adquiridos a título individual.
Por ello, en caso de separación o divorcio, no se debatiría sobre la titularidad de esos bienes, pero sí sobre el uso y disfrute del último domicilio familiar, que, con carácter general se les atribuiría a las menores y al cónyuge que tenga la custodia.
Igualmente cabe que el Juez establezca un régimen de custodia compartida y las menores sigan en la misma vivienda familiar y sean Vds. los que salgan de la misma cuando no les corresponda la custodia, o bien, que las menores pasen a residir una semana o quincena con cada uno de sus progenitores en el domicilio que tengan establecido.
Buenas Tardes Jorge, le informamos que los bienes que usted menciona son privativos y para regular su situación con las menores deberá acudir ante los Juzgados de Familia si quiere instar su divorcio previo convenio regulador si desea hacerlo de mutuo acuerdo, en caso contrario será contencioso. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!