¿Qué ocurre en este caso con el día del cumpleaños/aniversario?
Buenas. En mi convenio regulador se recoge lo siguiente: "El el día del aniversario de NOMBRE DEL PADRE, éste tendrá la facultad de disfrutar de la menor, avisando previamente a la madre. En el día del aniversario de NOMBRE DE LA MADRE, está tendrá la facultad de disfrutar de la menor, si ese día coincide con el período de disfrute de NOMBRE DEL PADRE avisándole previamente".
La situación es la siguiente. Mi hija vive junto con su madre en Madrid, y yo vivo en Sevilla. Siempre que me toca la niña, voy a recogerla a Madrid, y la dejo también en Madrid en el domicilio.
El caso es que este año el cumpleaños de la madre cae en un fin de semana que me toca a mí estar con la niña, en concreto el cumpleaños es el domingo (cuando yo tengo que dejar a la niña). Yo dejo siempre a la niña a las 20.30, porque así está escrito en convenio.
Ella tiene facultad de estar con la niña pero... si quiere estar con ella el domingo (día del cumpleaños de la madre), entiendo que tiene que venir a Sevilla, que no tengo que llevársela yo! ¿No? Pues no pone en ningún sitio que tenga que ser yo quien se la lleve.
Más aún entiendo que no tengo que llevársela cuando sobre el cumpleaños de mi hija pone que el progenitor con quien la menor no esté, tendrá la facultad de visitar a la menor en lugar cercano al domicilio en el que se encuentre, durante un plazo de 2 horas. Es decir, si para el cumpleaños de mi hija nos tenemos que trasladar nosotros, también para el cumpleaños de los padres... no?? El padre tendrá que ir donde esté la menor, y no llevársela yo el domingo en vez de a las 20.30, a las 12.00 de la mañana.
¡Gracias!