Si yo me caso me gustaría irme a vivir a una casa que heredó mi padre de su madre. La casa tiene una planta pero está preparada para hacer una segunda planta. Si me caso y nos vamos a vivir allí, y mi marido hace esa segunda planta corriendo con todos los gastos necesarios él, en caso de divorcio, ¿qué ocurriría con la casa?
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Estimada consultante:
Si es un bien inmueble de herencia, quiere decir que es privativo de Ud.
Una vez se casen, si el régimen matrimonial es el de gananciales, si no aporta dicha vivienda a la sociedad de gananciales, mediante la correspondiente escritura pública, la vivienda seguirá siendo privativa de Ud.
Toda mejora u obra que se haga en la vivienda, si esta se hace con dinero privativo de su marido (ejemplo: ahorros que él tiene antes de celebrarse el matrimonio) implicará que en caso de divorcio, cuando se liquide la sociedad de gananciales, el importe de esa obra o mejora será una deuda que Ud. tendrá con su marido.
Ahora bien, si la obra se hiciera con dinero ganancial (como el que obtenga de su trabajo durante la vigencia del matrimonio), cuando se liquide la sociedad de gananciales, habrá que tener en cuenta el coste de la obra como una deuda que Ud. tiene con la sociedad de gananciales. Es decir, en este caso, Ud. tendría que abonar menor cantidad a su marido, pues el dinero que él gana durante el matrimonio es "de los dos".
Por otra parte, si se casaran en separación de bienes, estaríamos en el mismo caso que el antes expuesto para el caso de que la obra se haga con los ahorros previos de Ud.
Al contraer matrimonio se constituye la sociedad de gananciales
Y los bienes son de ambos a no ser que se manifieste que es privativo. Si alguno adquiere un bien casado es ganancial aunque solo gane el dinero uno de ellos.