¿Qué necesito para responsabilizar a las otras empresas de los mismos socios?

Realizada por Tomás. 22 oct 2012

La empresa A que compró a la empresa B donde yo trabajaba cambió el Administrador, que era el mismo en las dos: en la B en enero de 2011 y en la A en febrero de 2012. Asimismo, este mismo Administrador en junio de 2011 crea una nueva empresa que a día de hoy se encuentra inactiva y adquiere una nave propiedad de la empresa A en noviembre de 2011 y en mayo de 2012 le conceden una hipoteca por la nave.


Todos los trabajos que yo he realizado se han facturado por la empresa A y a la empresa B, donde estoy contratado, no la puedo reclamar porque tiene una persona de paja como Administrador que nunca ha aparecido por la empresa. Yo dirigía a todo el personal de la A y casi siempre estaba en la oficina como improductivo pero cuando he realizado trabajos directos los ha facturado la A. En 2011 estuve cerca de tres meses cedido a una empresa y también lo ha facturado la empresa A. ¿Qué documentación tengo que entregar para responsabilizar a las otras dos empresas y socios de la misma?.Creo que tengo que demostrar un levantamiento del velo, ¿cómo lo puedo demostrar y que necesito?


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En cuanto al procedimiento a seguir, sería, si vamos contra la sociedad o sociedades, a favor de los juzgados de lo mercantil y si vamos contra los administradores, mediante un ordinario civil. Sin embargo también se admitiría por los primeros como cuestión prejudicial. Transcribo, al efecto, la doctrina del TS:

En todo caso, la desaparición de hecho de una sociedad eliminándola de la vida comercial o industrial sin que sus administradores hubiesen tomado las medidas oportunas para su disolución y ordenada liquidación en cualquiera de las formas prevenidas legalmente constituye una negligencia grave de la que causalmente se deriva un daño, aquí representado por el crédito exigible y no satisfecho al demandante. El nexo causal debe apreciarse con arreglo a criterios de adecuación, que permiten considerar el acto antecedente como una causa natural, adecuada y eficiente para producir el resultado lesivo (sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1991, 22 de abril de 1994, 6 de noviembre 1997, 4 de febrero de 1999, 19 de abril de 2001, 14 de marzo de 2007 y 14 de mayo de 2008).

Tal conducta incurre en una vía de hecho, al realizarse al margen de los intereses de los acreedores, que tienen derecho a que sus créditos sean atendidos en la medida de lo posible y en cualquier caso de modo ordenado, lo que sólo se garantiza bien mediante un procedimiento liquidatorio o bien acudiendo al proceso concursal. Basta con demostrar el daño sufrido por la parte acreedora demandante, inherente al hecho de cercenársele la posibilidad de cobrar su crédito, y el cierre de facto del establecimiento en el que radicaba la empresa deudora para que el nexo causal entre uno y otro se presuma, salvo prueba en contra del administrador demandado, en este sentido, sentencias de este tribunal de 19 de abril de 2.007, 7 de febrero de 2008, 18 de marzo y 22 de mayo de 2009, entre otras.

Esdeley Abogado en Madrid

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Para poder aplicar la teoría del levantamiento del velo societario, no basta la existencia de varias empresas o grupo de empresa ni la existencia de ínter relaciones entre ellas, sino que se debe acreditar que en las operaciones que se realizan entre ellas existe un ánimo defraudatorio o de obstaculizar el pago a acreedores. Los requisitos para apreciarlo son : el control de varias sociedades por parte de una misma persona, operaciones vinculadas entre dichas sociedades y finalmente la carencia de justificación económica y jurídica de dichas operaciones. la prueba, por tanto, será fundamental.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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Como sin duda usted sabrá, hay diversas formas de adquisición de una sociedad por otra: fusión y cesión total de activo y pasivo. Ambas deben cumplir ciertos requisitos legales y entre ellos figura la fase de oposición (dentro del mes siguiente al anuncio de las mismas) por parte de los acreedores. Además ambos tipos de adquisición cuentan con un régimen de responsabilidad solidaria entre la sociedad cedente y la cesionaria en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

La doctrina del levantamiento del velo supone prescindir de la ficción que se crea con las sociedades mercantiles, dotándolas de personalidad y de un régimen de responsabilidad limitada al capital social, para ir contra las personas físicas que están detrás de todo.

Básicamente tendríamos que demostrar:
1. Una unidad de dirección real entre las empresas.
2. La existencia de un testaferro: persona que presta (o a quien se toma) su nombre sin ejercer función real alguna.
2. Irregularidades en las operaciones realizadas.
4. Burla del procedimiento concursal establecido.
5. Irregularidad en el crédito concedido. ¿Si la empresa no tiene actividad, para qué quiere una nave? ¿Con qué bienes o propiedades se garántizó la hipoteca? ¿Y si disponen de bienes, por qué no pagan a sus acreedores?
Yo creo que todo pasa por una demanda solidaria contra las sociedades y sus administradores reales y ficticios.

Esdeley Abogado en Madrid

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