Que mi hijo lleve el primer apellido del padre y mi segundo apellido. ¿Se puede?
España, Catalunya.
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Buenas tardes.
La actual legislación permite el cambio en el orden de los apellidos, así como lo que usted plantea. Para ello se requiere un expediente que redactará el encargado del Registro Civil de donde ustedes vivan, La competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La inscripción se realizará en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
Todo lo anterior lo puede hacer usted mismo o, si fuera complejo para usted, recurrir a un abogado.
Quedamos a su disposición.
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