Buenas, trabajo en una tienda en Madrid por lo que mi convenio es el del comercio textil. Me hicieron un contrato temporal de 3 meses, eventual por causas de la producción, que fue renovado 9 meses más. Ahora, me han comunicado que al finalizar este contrato no me van a renovar.
¿Qué me tiene que pagar en el finiquito? ¿Tengo derecho a indemnización? A otras compañeras, al término del contrato, no las han pagado indemnización, únicamente las pagas extras y los días de vacaciones pendientes. ¿Puedo exigir que me paguen las horas extra o pueden devolvérmelas en tiempo de trabajo hasta la finalización de contrato?
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Lo primero decirle que, en su consulta expone los datos mínimos necesarios para poder responderle adecuadamente, ya que muchas consultas no los aportan y por tanto se hace dificultosa su correcta respuesta.
El contrato temporal, eventual por las circunstancias de la producción, el formalizado en su caso, prevé la inclusión clausulas específicas, respecto a la duración del contrato, atendiendo al carácter estacional de la actividad, los convenios sectoriales podrán modificar la duración máxima del contrato; que en su caso, viene regulado por el artículo 47 del Convenio Colectivo vigente, del Sector del Comercio Textil de Madrid, donde se establece que estos contratos podrán tener una duración de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Por tanto usted ha llegado al tope máximo de duración que este tipo de contratos prevé.
Efectivamente, usted tiene derecho a una indemnización por la extinción de su contrato, por una cuantía equivalente a 12 días de salario por año de servicio.
En referencia al finiquito, simplemente son los adeudos salariales, como días de salario pendientes, las partes proporcionales de pagas extraordinarias, las horas extraordinarias, o los días de vacaciones pendientes.
Las horas extraordinarias no se pueden cambiar por más duración de contrato, al contrario estas se podrían restarse como horas de descanso.
Quedamos a su disposición para cualquier tema.
Atentamente
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En prime lugar no tiene por qué dar por buena la comunicación de fin de contrato y puede reclamar por despido en un plazo de 20 dias y la empresa tendrá que demostrar la temporalidad y, además, independientemente puede reclamar por los salarios que le deban, tanto horas extras como mensualidades pendientes y periodo de vacaciones sin disfrutar.
Ugarte Abogado
Lo primero decirle que, en su consulta expone los datos mínimos necesarios para poder responderle adecuadamente, ya que muchas consultas no los aportan y por tanto se hace dificultosa su correcta respuesta.
El contrato temporal, eventual por las circunstancias de la producción, el formalizado en su caso, prevé la inclusión clausulas específicas, respecto a la duración del contrato, atendiendo al carácter estacional de la actividad, los convenios sectoriales podrán modificar la duración máxima del contrato; que en su caso, viene regulado por el artículo 47 del Convenio Colectivo vigente, del Sector del Comercio Textil de Madrid, donde se establece que estos contratos podrán tener una duración de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Por tanto usted ha llegado al tope máximo de duración que este tipo de contratos prevé.
Efectivamente, usted tiene derecho a una indemnización por la extinción de su contrato, por una cuantía equivalente a 12 días de salario por año de servicio.
En referencia al finiquito, simplemente son los adeudos salariales, como días de salario pendientes, las partes proporcionales de pagas extraordinarias, las horas extraordinarias, o los días de vacaciones pendientes.
Las horas extraordinarias no se pueden cambiar por más duración de contrato, al contrario estas se podrían restarse como horas de descanso.
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Buenos días Dynamo
Lo primero decirle que, en su consulta expone los datos mínimos necesarios para poder responderle adecuadamente, ya que muchas consultas no los aportan y por tanto se hace dificultosa su correcta respuesta.
El contrato temporal, eventual por las circunstancias de la producción, el formalizado en su caso, prevé la inclusión clausulas específicas, respecto a la duración del contrato, atendiendo al carácter estacional de la actividad, los convenios sectoriales podrán modificar la duración máxima del contrato; que en su caso, viene regulado por el artículo 47 del Convenio Colectivo vigente, del Sector del Comercio Textil de Madrid, donde se establece que estos contratos podrán tener una duración de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Por tanto usted ha llegado al tope máximo de duración que este tipo de contratos prevé.
Efectivamente, usted tiene derecho a una indemnización por la extinción de su contrato, por una cuantía equivalente a 12 días de salario por año de servicio.
En referencia al finiquito, simplemente son los adeudos salariales, como días de salario pendientes, las partes proporcionales de pagas extraordinarias, las horas extraordinarias, o los días de vacaciones pendientes.
Las horas extraordinarias no se pueden cambiar por más duración de contrato, al contrario estas se podrían restarse como horas de descanso.
Quedamos a su disposición para cualquier tema.
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Estimado Dynamo,
Deben pagarle los días de salario, las partes proporcionales de pagas extras, las horas extras, nocturnidad y festividad pendientes de liquidar y una indemnización fin de contrato de hasta 12 días si su contrato es temporal . Si fuera interinidad no deben abonarle indemnización.
Quedamos a su disposición.
Un cordial saludo,
Departamento Laboral.
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