¿Qué me tienen que pagar en mi finiquito?

Realizada por Dynamo. 7 dic 2014

Buenas, trabajo en una tienda en Madrid por lo que mi convenio es el del comercio textil. Me hicieron un contrato temporal de 3 meses, eventual por causas de la producción, que fue renovado 9 meses más. Ahora, me han comunicado que al finalizar este contrato no me van a renovar.

¿Qué me tiene que pagar en el finiquito? ¿Tengo derecho a indemnización? A otras compañeras, al término del contrato, no las han pagado indemnización, únicamente las pagas extras y los días de vacaciones pendientes. ¿Puedo exigir que me paguen las horas extra o pueden devolvérmelas en tiempo de trabajo hasta la finalización de contrato?

Tengo acumuladas 52 horas.


Gracias.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Lo primero decirle que, en su consulta expone los datos mínimos necesarios para poder responderle adecuadamente, ya que muchas consultas no los aportan y por tanto se hace dificultosa su correcta respuesta.

El contrato temporal, eventual por las circunstancias de la producción, el formalizado en su caso, prevé la inclusión clausulas específicas, respecto a la duración del contrato, atendiendo al carácter estacional de la actividad, los convenios sectoriales podrán modificar la duración máxima del contrato; que en su caso, viene regulado por el artículo 47 del Convenio Colectivo vigente, del Sector del Comercio Textil de Madrid, donde se establece que estos contratos podrán tener una duración de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Por tanto usted ha llegado al tope máximo de duración que este tipo de contratos prevé.

Efectivamente, usted tiene derecho a una indemnización por la extinción de su contrato, por una cuantía equivalente a 12 días de salario por año de servicio.

En referencia al finiquito, simplemente son los adeudos salariales, como días de salario pendientes, las partes proporcionales de pagas extraordinarias, las horas extraordinarias, o los días de vacaciones pendientes.

Las horas extraordinarias no se pueden cambiar por más duración de contrato, al contrario estas se podrían restarse como horas de descanso.

Quedamos a su disposición para cualquier tema.

Atentamente

BC Asesoría Laboral

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

En prime lugar no tiene por qué dar por buena la comunicación de fin de contrato y puede reclamar por despido en un plazo de 20 dias y la empresa tendrá que demostrar la temporalidad y, además, independientemente puede reclamar por los salarios que le deban, tanto horas extras como mensualidades pendientes y periodo de vacaciones sin disfrutar.
Ugarte Abogado

Ugarte Abogados Abogado en Donostia-San Sebastián

87 respuestas

114 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días Dynamo

Lo primero decirle que, en su consulta expone los datos mínimos necesarios para poder responderle adecuadamente, ya que muchas consultas no los aportan y por tanto se hace dificultosa su correcta respuesta.

El contrato temporal, eventual por las circunstancias de la producción, el formalizado en su caso, prevé la inclusión clausulas específicas, respecto a la duración del contrato, atendiendo al carácter estacional de la actividad, los convenios sectoriales podrán modificar la duración máxima del contrato; que en su caso, viene regulado por el artículo 47 del Convenio Colectivo vigente, del Sector del Comercio Textil de Madrid, donde se establece que estos contratos podrán tener una duración de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Por tanto usted ha llegado al tope máximo de duración que este tipo de contratos prevé.

Efectivamente, usted tiene derecho a una indemnización por la extinción de su contrato, por una cuantía equivalente a 12 días de salario por año de servicio.

En referencia al finiquito, simplemente son los adeudos salariales, como días de salario pendientes, las partes proporcionales de pagas extraordinarias, las horas extraordinarias, o los días de vacaciones pendientes.

Las horas extraordinarias no se pueden cambiar por más duración de contrato, al contrario estas se podrían restarse como horas de descanso.

Quedamos a su disposición para cualquier tema.

Atentamente

BC Asesoría Laboral

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días Dynamo

Lo primero decirle que, en su consulta expone los datos mínimos necesarios para poder responderle adecuadamente, ya que muchas consultas no los aportan y por tanto se hace dificultosa su correcta respuesta.

El contrato temporal, eventual por las circunstancias de la producción, el formalizado en su caso, prevé la inclusión clausulas específicas, respecto a la duración del contrato, atendiendo al carácter estacional de la actividad, los convenios sectoriales podrán modificar la duración máxima del contrato; que en su caso, viene regulado por el artículo 47 del Convenio Colectivo vigente, del Sector del Comercio Textil de Madrid, donde se establece que estos contratos podrán tener una duración de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Por tanto usted ha llegado al tope máximo de duración que este tipo de contratos prevé.

Efectivamente, usted tiene derecho a una indemnización por la extinción de su contrato, por una cuantía equivalente a 12 días de salario por año de servicio.

En referencia al finiquito, simplemente son los adeudos salariales, como días de salario pendientes, las partes proporcionales de pagas extraordinarias, las horas extraordinarias, o los días de vacaciones pendientes.

Las horas extraordinarias no se pueden cambiar por más duración de contrato, al contrario estas se podrían restarse como horas de descanso.

Quedamos a su disposición para cualquier tema.

Atentamente

BC Asesoría Laboral

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Estimado Dynamo,

Deben pagarle los días de salario, las partes proporcionales de pagas extras, las horas extras, nocturnidad y festividad pendientes de liquidar y una indemnización fin de contrato de hasta 12 días si su contrato es temporal . Si fuera interinidad no deben abonarle indemnización.

Quedamos a su disposición.

Un cordial saludo,

Departamento Laboral.

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas