¿Qué indemnización me correspondería por despido disciplinario improcedente?

Realizada por fran. 10 jun 2013

Hola, el 18 de junio tengo que acudir al cmac para la conciliación por despido que se produjo el día 31 de mayo mediante carta en la que alegaban bajo rendimiento continuado, mi empresa me dijo que ponían este motivo para que pudiera ser improcedente y así pagarme indemnización por los años trabajados, ya que no es cierto que hubiese tal bajada de rendimiento, he estado trabajando para esta empresa desde julio de 2007, con contrato por obra y servicio, mi pregunta es, ¿qué indemnización me correspondería? Y, ¿sería la que me deben presentar en la conciliación? Doy por hecho que me quieren indemnizar porque me lo han dicho, pero me temo alguna jugada con el tema de los días por años trabajados al ser contrato por obra y servicio.

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La indemnización para el despido improcedente, es de 45 días de salario por año trabajado hasta febrero 2012, y 33 días por año en adelante, pero el despido puede ser nulo, discriminatorio, o puede haber diferencias de cálculo a la hora de establecer el salario día, otros factores. Le aconsejo que contacte con un despacho laboralista de su localidad y le lleve las nóminas, carta despido y contrato. Lo que le cobre por ayudarle lo va a amortizar seguro.

Bufete Losada Abogado en Madrid

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Buenos días, lo primero que debe ser objeto de estudio es si la concatenación de contratos por obra o servicio están realizados en fraude de Ley o no. En el supuesto de sí existiese Fraude de Ley, la consecuencia es la consideración de indefinido desde el comienzo de la relación laboral, por lo que el salario a tener en cuenta para el despido deberá ser el recogido en el convenio colectivo aplicable para la categoría profesional correspondiente, salvo que se estuviese pagando por encima de Convenio, ya que en este caso éste será el salario a efectos de despido. En principio, el despido disciplinario no conlleva derecho ninguno a indemnización, si bien la empresa podrá reconocer la improcedencia del despido en el acto mismo del CMAC y ofrecer la indemnización que corresponda, que en este caso debe ascender a 45 días/año hasta el día 12 de febrero de 2012 y 33 días/año a partir de esa fecha hasta el día 31 de mayo del presente año y ello atendiendo a si la antigüedad es o no superior a la fecha del 12 de febrero de 2012. En todo caso recomiendo asesoramiento profesional y asistir al CMAC acompañado de profesional.
Gracias, saludos.

LBO Abogados Abogado en Sevilla

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Desde la reforma de febrero del año pasado hay dos cálculos a realizar: uno de 45 días por año hasta febrero de 2012 y desde entonces hasta hoy, 33 días por año (es decir un año y pico a 33 días). En cualquier caso, te recomiendo que lleves los papeles a un abogado laboralista de tu zona para que te haga el cálculo. Te cobrará muy poco y te quedarás más tranquilo... es mejor esa mínima inversión que luego descubrir que te han dado menos de lo que te debían.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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