¿Qué hago si no puedo pagar abogado y no me conceden justicia gratuita?
Realizada por Alejandro. 14 ene 2014
Se me deniega la justicia gratuita por poseer bienes: mi vivienda particular, una compartida con mi ex, ambas pagando hipoteca, y dos plazas de parking que no consigo vender ni alquilar porque donde vivo no existe problema de aparcamiento. Que puedo hacer si no me llega para pagar al abogado que dicen que tengo que tener por una denuncia que me ha puesto mi ex por impago de la mitad del valor de las pensiones de alimentos. Actualmente llevo 3 años en paro y con mis 48 años, y después de mucho buscar, dudo que vaya a encontrar.
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Buenos días,
Si su exmujer le ha denuncia por impago de pension debe acudir con Letrado y procurador ya que si no lo hace no tendra forma de defensa. Le recomiendo que hable con abogados las posibilidades de fraccionar el pago de los honorarios, yo en ocasiones lo hago con clientes.
Tiene mi despacho a su disposición por si precisa asesoramiento
Saludos.
Al estar denunciado por imperativo legal le concederán un abogado de oficio, cuestión distinta es que le tendrá que pagar los honorarios si no le conceden la justicia gratuita. Puede recurrir la resolución de la Comisión denegándole la justicia gratuita; si finalmente siguen sin concederla, puede pedir presupuesto de sus honorarios a su abogado de oficio y, si no le interesa, solicitar cambio a abogado particular de su elección negociando pago fraccionado de los honorarios. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición.
No, yo no he puesto una denuncia por impago de pensión de alimentos, sino que por no poder hacer frente a la totalidad de ésta la denuncia se me ha puesto a mi. De hecho es la segunda vez que me la ponen, una el año pasado que ya está en proceso y ahora otra este año en la que se me pide más dinero pues ha pasado más tiempo y se ha acumulado más deuda. El caso es que ya debo dinero de lo anterior y ahora ¿se me exige otro proceso, otro abogado, otro procurador?¿no podría afrontar yo solo el juicio? por algo que yo entiendo que en sí es lo mismo. A base de ponerme demandas entre la deuda real y lo que deba de pagar a los abogados me embargarán entre todos todo lo que tengo y me quedaré en la calle pues no dispongo de liquido suficiente para hacer frente a tanto gasto. Ahora mismo sobrevivo de alquilar habitaciones donde vivo, pero apenas me da para pagar hipotecas (2), gastos y comida. Si se vendieran o alquilasen los parkings no habria problema pero el caso es que ni bajando el precio a límites irrisorios ni se vende ni se alquila nada pues donde vivo no hay problemática de aparcamiento. Francamente me veo en un estado de indefensión muy grande pues la petición de modificación de sentencia que he pedido ya me han dicho que tardará uno o dos años en salir, con lo que la deuda todavía será más grande incluso en el caso de que me acepten una reducción o la custodia compartida.
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Si su mujer le ha puesto la denuncia por incumplimiento de la pensión alimenticia tiene que ir obligatoriamente representado por procurador y asistido de abogado ya que si no designa a estos profesionales se le declarará en rebeldía y usted no podrá alegar nada en juicio y se le condenará sin tener en cuenta su situación personal por lo que, lo que debe hacer es ponerse en contacto con un abogado para que le explique en profundidad primeramente a lo que se enfrenta por esa denuncia y segundo para que le defienda de forma óptima a sus intereses. En nuestro despacho quedamos a su disposición, ya que podemos tener en cuenta su situación económica para poder darle un presupuesto muy competitivo y además podemos financiarle los pagos sin ningún problema y por supuesto sin intereses. Llámenos.
Si Ud. ha puesto una denuncia por impago de pensión de alimentos no necesita abogado ni procurador, ya que el Fiscal dirigirá la acusación por Ud. Si quiere comparecer como acusación particular para tener un mayor control del proceso, entonces deberá llegar a un acuerdo con algun abogado que le acepte cobrar a plazos o de cualquier otra manera. Sin embargo, debo informarle que, si no lo ha hecho ya, la resolución de la comisión de asistencia jurídica gratuita es impugnable.