¿Qué hago si mi ex-marido no me paga la pensión?

Realizada por María. 30 jul 2013

Llevo divorciada unos 4 meses, resulta que el divorcio se llevó a cabo porque mi ex marido no me daba ninguna ayuda economica para la manutención de mis tres hijos (23,18,17 años) tan sólo se resignaba a traer una compra de 60€ al mes. Yo soy una persona de 52 años con una minusvalía del 70%, y no percibo ninguna prestación ni nada que me ayude económicamente. El problema está en que desde el divorcio mi ex marido no me ayuda en nada se mantiene en la postura de que no tiene dinero y como no tiene casa propia, ni coche... tampoco sabemos si está cobrando alguna prestación del estado y poder cogerlo por ahí, ni siquiera podemos hablar con él porque se resiste a coger el teléfono. ¿Qué podría hacer? ¿Ir por lo penal? Y de ser así, ¿de que serviría? Yo lo único que quiero es que me pase la manutención.

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Mejor respuesta

Lo más adecuado sería presentar demanda de ejecución de sentencia solicitando pago de pensiones, deberá pedir al Juzgado que averigüe bienes o salarios de su ex marido y se proceda al embargo de los mismos.
Para este procedimiento es preciso abogado y procurador, quedo a su disposición si precisa asesoramiento,
saludos.

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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La mejor opción sería la interposición de una Demanda de Ejecución de Sentencia de Divorcio, solicitando lo adeudado en concepto de pensión de alimentos y el embargo de la pensión actual, para lo cual también se solicitaría Oficios de averiguación de prestaciones, para llevarlo a cabo.

Lago & Puga Abogadas Abogado en Vigo

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Buenos días.
Sería necesario conocer la sentencia de divorcio, y el convenio regulador.
En cualquier caso, lo más económico y rápido para usted, es presentar una denuncia en el Juzgado.
Un cordial saludo.

Abogado José González Abogado en Ávila

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Debe denunciar por la vía civil y la penal.

Lola Tormo Abogados Abogado en Valencia

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Puede Ud. iniciar la demanda de ejecución de Sentencia y pedir averiguación al Juzgado de prestaciones, posibles bienes a su nombre que Ud. desconozca, etc. La vía penal también la puede iniciar, que lleva aparejada responsabilidad civil. Para el trámite de ejecución precisa abogado y procurador, para la denuncia penal, en principio, no. Si careces de bienes puede solicitar asistencia jurídica gratuita.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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Puede poner una demanda ejecutiva reclamando las cantidades adeudadas en concepto de pensión, si percibe alguna prestación se la embargaran, también la cuenta corriente, la nómina si la tiene, bienes, etc.. El problema como usted dice es que no tenga nada, si no dispone de bienes poco se puede hacer, porque aunque le ponga una denuncia penal por abandono de familia, le impondrán una multa pero nada más, una cosa es que no pueda pagar y otra que no pueda hacerlo, pero es una medida coercitiva que puede tener algún resultado siempre que disponga de algún bien o pensión con la que responder.
Saludos.

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

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