¿Qué hago con un embargo de cuenta por multas de zona azul recurridas?
Realizada por Maria. 4 oct 2013
Me embargan la cuenta sin previo aviso, creo que puede ser por multas recurridas de zona azul, recurridas en su momento y con más de 4 años de antigüedad.
¿Qué debo hacer?
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Las sanciones administrativas deben de abonarse siempre aunque se recurran puesto que el acto administrativo es ejecutivo una vez se ha emitido y notificado al interesado, o en su caso, publicado conforme lo establece la Ley.
Contra el embargo cabe recurso de reposición en el que se puede alegar la mencionada prescripción de la sanción, la falta de notificación o cualquier otro motivo que fundamente la nulidad del acto.
Las impugnaciones de los actos de la Administración siempre van a depender del modo en que se haya tramitado el expediente administrativo, con lo cual su estudio es necesario para poder obtener una respuesta adecuada y un resultado favorable a los intereses del administrado.
Buenos días.
La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
En su Artículo 92. Prescripción y caducidad. Dice:
4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la
Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Si como usted afirma, han pasado más de cuatro años sin que le hayan cobrado la multa, puede alegar prescripción de la sanción.
Anteriormente el plazo era de 1 año, en función de la fecha en la que le impusiesen la multa.
Un cordial saludo, y quedo a su disposición.
Evidentemente la multa ya no se puede recurrir. Le han embargado porque la sanción es firme. Lo que sí puede impugnar es el propio embargo, al amparo de la falta de notificación. No obstante podría encontrarse con la sorpresa de que haya sido usted notificado por edictos.