¿Qué hacer si me deben cantidad inferior a 2000€ y el juicio no es favorable?
Realizada por Jesus. 14 sep 2012
Hola,
Hace un año presenté una demanda de juicio monitorio por el impago de la cantidad de 1684€, trabajo realizado por mí. Hoy he recibido respuesta por parte del Secretario Judicial, en la qu eme informa que aplicando el artículo 818 de la LEC "como la cuantía de la pretensión no excede de la propia del juicio verbal, da por terminado el juicio monitorio y convoca a las partes a juicio verbal".
Además, me envía el escrito de oposición que presentó la parte demandada. Este escrito fue presentado fuera de plazo (ya que se confundieron y lo enviaron al juzgado nº4 en lugar del nº 14, que era en el que debían de haberlo presentado). La parte demandada contrató los servicios de un procurador y un abogado y en la parte final de su escrito me exigen a mí el pago de las costas (¿costas?). En dicho escrito se oponen al requerimiento efectuado "todavez que su mandante no es deudor de la cantidad reclamada" (debido a que mi demanda va contra OSCAR I. G. R. y la factura por mis servicios estaba a nombre de su empresa (a eso se agarran).
Mis dudas son las siguientes:
- ¿Es preceptiva la intervención de abogado y procurador cuando la cantidad es inferior a 2000€?
-¿Al haber presentado el escrito de oposición fuera de plazo, no deberían haber ejecutado el requerimiento de pago (su abogado 2 meses después presentó un SUPLICATORIO para que tenga por PRESENTADO EN TIEMPO Y FORMA su escrito? ¿Esto es legal, porque el secretario judicial parece haberlo aceptado?
- ¿Cuáles son los pasos que debo seguir ahora tanto para continuar con mi demanda?
- ¿Que sucedería ahora si decido no seguir adelante? ¿Qué tendría que hacer?
- La parte contraria habla de costas. ¿Se han generado costas, cuando aún no ha habido vista, ni nada? ¿En caso afirmativo, de qué cuantía serían estas costas?
- ¿Cómo debo acreditar en el juicio verbal la relación existente entre la persona física con la que yo traté y la persona jurídica (sociedad) a la que yo facturé? ¿Sería mejor detener esta demanda e iniciar otra demanda contra la sociedad?
- ¿Cuánto me costaría la asistencia legal, en caso de contratara los servicios de un abogado para el juicio?
Muchas gracias,
Jesus
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Muchas gracias a todos por vuestras amables respuestas. La información que me habéis brindado ha sido de gran ayuda. Os tendré en cuenta de cara al futuro.
Un saludo,
Jesús
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Muchas gracias por sus respuestas Asesores Legales Alcalá 59 y Torrandell Pedrera, Abogados. Me han sido de gran ayuda. Les tendré muy en cuenta para futuras actuaciones.
Saludos,
Jesús.
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Jesús,
no se preocupe: lo que ha recibido es una notificación del juzgado diciendo que la otra parte se opone al monitorio y pide que se vea en juicio quien tiene razón. Le señalarán un día y hora y ese dia podrá ir o no con abogado y procurador ( recomendable pero no obligatorio pues no es de mas de 2000 euros). También puede pedirlos de oficio ante el juzgado. Las costas sólo se reclamarán si pierde Ud. el juicio no tiene asistencia jurídica gratuita (de oficio). La fecha de notificación es probable que esté bien contada pues dependerá de la efectiva notificación, aunque conviene lo revise un profesional letrado para si no acreditarlo en la vista del verbal.
Ud. En el juicio verbal tendrá que discutir la relación, origen de la deuda, devengo e impago (documentos, albaranes, facturas, correos electrónicos...). Las costas pueden suponer máximo un tercio del principal (aprox 500 euros). Un abogado le puede cobrar 400-600 euros pero también es cierto que puede Ud. ganar las costas. En su caso, es recomendable que cuente con asistencia letrada. Quedamos a su disposición.
Buenas tardes. Le contesto junto a sus preguntas, que transcribo:
Mis dudas son las siguientes:
- ¿Es preceptiva la intervención de abogado y procurador cuando la cantidad es inferior a 2000€? No. Entiendo que no procedería en este caso reclamar las costas (lea el art. 32.5 de la L.E.C.)
-¿Al haber presentado el escrito de oposición fuera de plazo, no deberían haber ejecutado el requerimiento de pago (su abogado 2 meses después presentó un SUPLICATORIO para que tenga por PRESENTADO EN TIEMPO Y FORMA su escrito? ¿Esto es legal, porque el secretario judicial parece haberlo aceptado? Entiendo que si había transcurrido el plazo de 20 días para oponerse a la petición inicial del monitorio, debía de haberse procedido a archivar el procedimiento y a requerirle para solicitar despacho de ejecución. ¿Recurrió en reposición la admisión del escrito de oposición por parte del Secretario?
- ¿Cuáles son los pasos que debo seguir ahora tanto para continuar con mi demanda? Le contesto en las preguntas siguientes, pues la respuesta está íntimamente ligada a la falta de legitimación pasiva.
- ¿Que sucedería ahora si decido no seguir adelante? Se archivaría el procedimiento, a no ser que la parte demandada tuviera interés legítimo en que el pleito continuara. ¿Qué tendría que hacer? En la vista, desista de la acción. No renuncie, pues renunciar al derecho le impediría poner otra reclamación monitoria. Simplemente, desista.
- La parte contraria habla de costas. ¿Se han generado costas, cuando aún no ha habido vista, ni nada? No, pero no por no haber existido vista, sino porque la cuantía del pleito es inferior a 2000 euros. ¿En caso afirmativo, de qué cuantía serían estas costas? Las minuta el Abogado según su libre criterio, bajo ciertos parámetros de razonabilidad. Las de procurador vienen determinadas por arancel y son bastante modestas, por la cuantía comentada.
- ¿Cómo debo acreditar en el juicio verbal la relación existente entre la persona física con la que yo traté y la persona jurídica (sociedad) a la que yo facturé? Entiendo que si la factura o el trabajo los proporcionó a la persona jurídica, el demandado persona física (supongo que socio o apoderado, o administrador) carece de legitimación pasiva.
¿Sería mejor detener esta demanda e iniciar otra demanda contra la sociedad? Tendría que ver la factura y saber la relación entre el Sr. Óscar, requerido de pago y la Sociedad. Pero podría darse el caso de que existiera, como dicho, falta de legitimación pasiva en la persona del demandado. En este caso, procedería desistir de la demanda en el acto de juicio o en escrito previo dirigido al Juzgado (ojo, insisto, no renuncie) e iniciar otra petición monitoria correctamente formulada frente a la Sociedad.
- ¿Cuánto me costaría la asistencia legal, en caso de contratara los servicios de un abogado para el juicio? Los honorarios en mi plaza oscilan sobre los 400 euros - 500 euros, pero habría que estudiar el caso.