¿Qué hacer frente a impagos de facturas? Soy autónomo

Realizada por Emiliano. 17 oct 2012

Estuve trabajando como autónomo facturando mensualmente a un mismo cliente, desde mayo hasta diciembre del año 2011. De esas facturas me ha pagado mayo, junio y agosto. El resto de meses me los está pagando poco a poco. El problema viene porque no me quieren pagar la factura de diciembre. Según ellos me largué a finales de diciembre de un día para otro sin avisar. Tengo facturado hasta el día 22 y me dicen que se descuentan 15 días. Ya que por ley cuando se factura más del 75% mensualmente. ¿Qué podría hacer al respecto?

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Si usted puede demostrar que se le debe el mes de diciembre, no tendrá otra alternativa que reclamarlo judicialmente. Si el importe no es superior a 2.000 euros, puede usted ir al Juzgado Decano de los del partido judicial al que pertenece su municipio y solicitar el impreso de Juicio Verbal. Basta con rellenarlo, aportar por fotocopia (luego en el juicio tendrá que llevar los originales) y presentarlo en el mismo lugar en que le facilitaron el impreso.

La la cuantía es superior a 2.000 la ley le obliga a interponer la demanda con abogado y procurador. Si no tuviese recursos económicos para asumir el pago de un abogado particular, puede dirigirse al Colegio de Abogados del partido judicial al que pertenece su municipio, y solicitar que le sea nombrado un abogado del turno de oficio y el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. En el propio Colegio, le informarán de los requisitos y trámites para que le sea reconocida dicha Asistencia Gratuita.

Jaime López Collado Abogado en Barcelona

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Entiendo que puede reclamar la factura a través de un procedimiento monitorio. El procedimiento se inicia por petición de monitorio y en función de la cuantía se va a juicio verbal u ordinario, quedo a su disposición por si estuviera interesado en plantear la acción.

Saludos

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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"Ya que por ley cuando se factura más del 75% mensualmente..." ¿y qué más? Dependerá de la relación contractual que tuviera con la empresa, de los vencimientos de las facturas (a 15 días, dice), y de si la prestación era por tiempo (por eso que le indican que "se largó"), con lo que parece que la prestación sería mensual. En cualquier caso, si la factura se ha devengado, si los servicios imputados se han prestado, y si en el contrato (o prestación continuada del contrato que resulte de los servicios pactados), no resulta una excepción legítima al pago, debería reclamar sin duda.

Jaime López Collado Abogado en Barcelona

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Si el trabajo encomendado lo era para realizar servicios en la empresa, la ruptura de la relación precipitada no es motivo suficiente para el impago de los trabajos realizados. Distinto sería si el contrato fuera de obra y el encargo no se hubiera terminado.

Zulueta Abogado en Madrid

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Si tiene contrato de prestación de servicios revise primero si existe alguna cláusula de preaviso. Caso contrario podrá demandar esos días en el juzgado. Dependiendo de la cuantía que le adeuden necesitara o un abogado/ procurador.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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La empresa se refiere a una relación de trabajador autónomo económicamente dependiente, por lo que habría que ver si realmente es ese su caso. Por otra parte, y en un juicio será una cuestión de prueba si fue usted quien resolvió sin avisar previamente, o si fue la empresa la que resolvió el contrato sin preaviso.

Saludos,
Z&A

Zulueta Abogado en Madrid

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