Mi padre no se llevaba bien con su padre y sus 2 hermanos y ahora ha fallecido su padre. Ha conseguido el testamento, pero no sabe cuales son los trámites que debe realizar ahora ni donde realizarlos. Cuando le pregunta a sus dos hermanos estos dicen que no van a repartir la herencia porque si no pagarían impuestos. ¿Es cierto? ¿Los impuestos no son obligatorios pagarlos en 6 meses desde el fallecimiento? ¿Puede mi padre aceptar la herencia aunque los otros hermanos no quieran? Me gustaría que me indicaran dónde debe dirigirse mi padre para hacer el reparto de bienes ya que sus hermanos no quieren darle ninguna información. Gracias.
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Lo aconsejable es acudir a un abogado/a para que le asesore correctamente mediante reunión personal en el despacho, consultado el Testamento y demás documentación (confirmar que sea el último testamento otorgado por el padre, etc). Si los herederos son todos los hijos y el resto no quiere aceptar la herencia, su padre sí puede hacerlo. Si no se logra el consenso de todos los hermanos, existe un proceso judicial para el reparto de la herencia. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición.
Buenos días Cristina.
Si su padre ha conseguido el testamento ya sabe cual es el notario que lo realizó y por tanto tiene en su protocolo. Ese es el notario ante el que se han de presentar los herederos para proceder a la apertura del testamento. Efectivamente hay 6 meses desde el fallecimiento para realizar la liquidación a Hacienda, si no se hace, será Hacienda quien la efectúe y reclame a los heredero con las sanciones correspondientes.
Si los otros herederos no quieren saber nada, le queda un único camino que es el judicial, tanto para la aceptación de la herencia, como para realizar el reparto y la división del condominio, en caso de que lo hubiese.
Si lo desea puede contactar conmigo para ampliar la información y de esa manera poder orientarle mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos
El proceso es sencillo. Debe pedir certificado de fallecimiento y también el de últimas voluntades. Del mismo modo el certificado de seguro de vida y fallecimiento.
Cuando tenga estos documentos podrán saber el notario ante el que dejó testamento. Acudan a él las personas llamadas a heredar y se procederá a abrir el testamento.
A partir de ese momento ya es un un asunto de interés en aceptar o no, así como el asunto fiscal.
Le recomiendo que acudan a nosotros para tener una respuesta más precisa y personalizada, puesto que cada familia es distinta y los problemas surgen muy fácilmente si no se está bien asesorado.
En cuanto al tema de los impuestos, varía según la comunidad autónoma. Efectivamente, el plazo para presentar las correspondientes declaraciones es de 6 meses desde el fallecimiento. A partir de entonces, de no presentarse, Hacienda tendrá un plazo de 4 años para proceder a iniciar los procedimientos tendentes a girar las respectivas liquidaciones y, en su caso, sanciones.
En cuanto a la aceptación de la herencia, este trámite es personal de cada heredero. Cada cual podrá aceptar, simple y llanamente, aceptar a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. Por ello, para aceptar la herencia, su padre podrá dirigirse a una Notaría.
Ahora bien, para los operaciones de inventario, avalúo y adjudicación del patrimonio del causante (la división de la herencia), sólo hay dos caminos: o bien están de acuerdo todos los herederos y se procede a la firma de un cuaderno particional (si hay algún bien inmueble en la herencia será obligatorio hacerlo ante Notario), o bien el heredero que quiera promover la división deberá proceder a presentar una demanda judicial. Si sus tíos no quieren saber nada del tema, a su padre (por mucho que haya aceptado la herencia) no le quedará otra que acudir a un proceso en el juzgado, por lo general largo y costoso.