¿Qué hacer ahora?

Realizada por nani. 16 jul 2015

Tengo una abogada poco eficaz porque tengo una duda que no consigue resolverme. Iniciamos una demanda porque el inquilino no pagaba, han llevado a trámite la demanda poniendo fecha de juicio en septiembre y lanzamiento en enero. Mi pregunta es, si pasados estos diez días el inquilino ni paga ni se opone, ¿debo esperar de todas formas hasta enero?

Si no es así, ¿qué debo hacer?

¿El juzgado informa a la abogada de la finalización de los diez días?

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Buenos días, Nani,

Pues sí, su abogado tiene toda la razón del mundo: si los inquilinos no se van antes, hay que esperar hasta la fecha de lanzamiento. Si ese día continúan ocupando la vivienda, entonces se les desaloja.

De todas formas, por mi experiencia, los inquilinos desahuciados no acostumbran a completar los tres meses y menos esperan a que los desalojen sino que se van antes.

El juzgado se comunica con abogados y procuradores, no se preocupe y confíe en ellos.

Lourdes Martínez Prado. Abogado (Lleida) Abogado en Arbeca

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Si transcurridos los 10 días que se le han otorgado al demandado, éste no paga la deuda y no se opone a la demanda, el Juzgado dictará un Decreto dando por finalizado el proceso y, se mantendrá la fecha señalada para el lanzamiento, el cual se llevará a efecto dicho día, si antes el inquilino no abandona la vivienda y entrega las llaves de la misma.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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En los juicios de desahucio, hay dos posibilidades de lanzamiento:
a) Antes del juicio y porque no ha habido oposición dentro de los 10 días.
b) O bien, si hay oposición, que sería la de enero.

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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La demanda por desahucio lleva aparejados dos lanzamientos del inquilino: uno antes de la vista, que se da cuando no hay oposición dentro de los 10 días a los que haces referencias y el segundo, sería el de enero, que es posterior a la vista y porque hay oposición

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